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Según establece la Seguridad Social, este tipo de pensión es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
En España se reconocen cuatro grados diferentes de incapacidad:
- Incapacidad permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual.
- Incapacidad permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran invalidez: Cuando requiere la ayuda de otra persona para llevar a cabo las actividades más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para todo trabajo u oficio.
Requisitos
Dependiendo del grado de incapacidad, la Seguridad Social establece unos requisitos específicos. Sin embargo, existen algunos que son comunes para cualquier tipo de pensión de incapacidad permanente, independientemente del grado:
- Estar dado de alta o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social.
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Tiempo mínimo de cotización previa. A excepción de que la contingencia de invalidez sea una enfermedad profesional o un accidente laboral.
Cuantías
A partir del mes de enero de 2021, las pensiones contributivas tuvieron una subida del 0,9%, y las no contributivas un 1,8%. Son las siguientes:
Con cónyuge a cargo
- La pensión de gran invalidez será de 1.276,50 euros al mes y 17.871 euros al año.
- Las pensiones de incapacidad absoluta e incapacidad total para 65 o más años serán de 851 euros al mes y 11.914 euros al año.
- La pensión de incapacidad total para personas de entre 60 y 64 años será de 797,90 euros al mes y 11.170,60 euros al año.
- Pensión de incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años es de 508,5 euros al mes y 7.119 euros al año.
- La pensión de incapacidad parcial del régimen de accidentes de trabajo para personas con 65 años o más será de 851 euros al mes y 11.914 euros al año.
Con cónyuge no a cargo
- La pensión de gran invalidez será de 981,90 euros al mes y 13.746,60 euros al año.
- Pensión de incapacidad absoluta e incapacidad total para 65 o más años será de 654,60 euros al mes y 9.164,40 euros al año.
- La pensión incapacidad total para personas de entre 60 y 64 años será de 609,90 euros al mes y 8.538,60 euros al año.
- Pensión de incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años es de 504 euros al mes y 7.056 euros al año.
- La pensión de incapacidad parcial del régimen de accidentes de trabajo para personas con 65 años o más será de 654,60 euros al mes y 9.164,40 euros al año.
Sin cónyuge
- La pensión de gran invalidez será de 1.034,60 euros al mes y 14.484,40 euros al año.
- Pensión de incapacidad absoluta e incapacidad total para 65 o más años será de 689,70 euros al mes y 9.655,80 euros al año.
- La pensión incapacidad total para personas de entre 60 y 64 años será de 645,30 euros al mes y 9.034,20 euros al año.
- Pensión de incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años es de 508,5 euros al mes y 7.119 euros al año.
- La pensión de incapacidad parcial del régimen de accidentes de trabajo para personas con 65 años o más será de 689,70 euros al mes y 9.655,80 euros al año.
Efectos económicos
- Incapacidad permanente parcial: A partir de la resolución.
- La incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez el día de la propuesta de la declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.
- Si el interesado procede de una situación de no alta, desde el día de la solicitud (Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez).
Pagos
- Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).
- Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.
Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales. La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Plazo de resolución
La dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.
Si es necesario el trámite de audiencia o se pide documentación complementaria, el interesado dispondrá de 10 días para presentar alegaciones o presentar la documentación. También 10 días para alegaciones del empresario cuando es responsable por falta de medidas de seguridad e higiene.
Cese o extinción de la pensión
La pensión puede extinguirse por:
- Revisión de la incapacidad declarada.
- Por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma.
- Por fallecimiento del pensionista.