Cuando se pierde el empleo, también se pierde la principal fuente de ingresos que se puede tener. Pero ante esta situación, debes saber que hay diferentes prestaciones que gestiona el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) que está enfocado a dar cobertura económica a estas personas que han perdido su empleo y necesitan un sustento.
Prestación por desempleo contributiva
La primera opción que debemos reconocer sin duda es la prestación contributiva. En cada una de las nóminas que te han entregado seguro que has visto que una parte del sueldo se destina a cotizar por contingencias comunes, profesionales o formación profesional. Este dinero está destinado principalmente a otorgar este tipo de prestaciones a los empleados que pierden su trabajo, teniendo una cuantía acorde al sueldo que se ha estado cobrando.
Dentro de esta prestación se incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Es importante tener en cuenta que entre los requisitos para poder cobrarla está el hecho de haber cotizado como mínimo 360 días en el régimen general dentro de los 6 años anteriores a estar desempleado. Tampoco se debe haber cumplido la edad legal para jubilarse y no realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena.
La cuantía de esta prestación depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales durante los 180 últimos días cotizados. A esta base se le aplicará el 70% en los primeros 180 días y el 60% a partir del día 181. Es por ello que dependerá de lo cuantioso que fuera tu sueldo.
Solicitud de la prestación por desempleo contributiva
En este caso la solicitud se hace completamente a través de internet en la oficina virtual del SEPE. El tiempo de respuesta normalmente no supera el mes para evitar que los usuarios que se han quedado sin empleo tengan que estar mucho tiempo sin ingresos.
Subsidio por desempleo
Una vez que se ha consumido la prestación contributiva, es hora de buscar otra ayuda. Si cuentas con cargas familiares como hijos menores, puedes solicitar el subsidio por desempleo que ofrece un dinero extra ante estas situaciones en las que pueda haber cargas importantes. Los requisitos para acceder a esta ayuda es estar inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación y suscribir el compromiso de actividad (es decir, que se estará buscando empleo activamente).
Es importante carecer de rentas de cualquier naturaleza (como un alquiler que se recibe) que no supere el 75% del salario mínimo interprofesional. Todos estos requisitos se deben cumplir en el momento que se agota la prestación contributiva y no tener derecho a la prestación para trabajadores mayores de 52 años.
La duración de esta prestación será dependiente de la edad que se tenga en ese momento, pero al menos será de seis meses prorrogables durante periodo semestrales. La cuantía como en el RAI será igual al 80% del IPREM que se ubica de manera general en 600 euros, aunque varía dependiendo de la cantidad de cargas.
La solicitud se puede realizar a través del modelo oficial de solicitud en una oficina presencial, pero también se puede realizar a través del portal del SEPE. Esta segunda es una opción más cómoda y los tiempos de respuesta son rápidos si se cumplen todos los requisitos.
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Renta Activa de Inserción (RAI)
En el caso de que hayas agotado las prestaciones contributivas y los subsidios por desempleo pero sigues en paro, el SEPE ofrece una Renta Activa de Inserción (RAI) para poder sustentar al desempleado, siempre que no tenga ingresos mensuales superiores al 75% del SMI y no haber recibido la prestación de manera previa.
La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efecto al día siguiente de la solicitud. En este caso la cuantía será del 80% del IPREM que para 2023 se encuentra en los 600 euros de manera general, aunque puede variar dependiendo de la cantidad de hijos y cargas que se tengan.
La tramitación se puede realizar de manera presencial rellenando el modelo oficial de solicitud, pero también se puede hacer a través de la web del SEPE que está habilitada a tal efecto.
Prestación para mayores de 45 años
Si tu caso particular es tener más de 45 años y haber agotado la prestación contributiva y no tienes cargas familiares como hijos, el SEPE también ofrece una ayuda. Para acceder a ella se debe estar en desempleo y estar inscrito como demandante de empleo así como contar con el compromiso de actividad firmado. Obviamente, se debe tener el certificado de haber agotado la anterior prestación y carecer rentas que superen el 75% del salario mínimo.
Se debe tener cumplidos los 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación y reunir los requisitos en el momento en el que se va a realizar la solicitud de la prestación. La cuantía de esta ayuda será del 80% del IPREM, que se va actualizando año tras año con una duración máxima de seis meses.
A través de la web del SEPE se va a poder realizar la solicitud, una vez que se ha agotado la prestación. Es importante que se haga la solicitud en este preciso momento para poder tener derecho a recibir este dinero.
Prestación para mayores de 52 años
En el caso de contar con más de 52 años, existe una prestación que es previa a la jubilación y que está enfocada a dar protección a aquellas personas que por su edad ya tienen muy complicado entrar al mercado laboral nuevamente cuando ya han sido despedidos. Esta prestación está encaminada a aquellas personas que carecen del derecho de protección por desempleo y que carecen de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Se debe haber cesado de manera involuntaria el último empleo y es necesario haber cotizado al menos 90 días de manera previa para poder acceder a la prestación en concepto de desempleo. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). La duración será hasta que se alcance la fecha para poder solicitar la jubilación. La cuantía en 2024 se ubica concretamente en 480 euros.
La solicitud se tramita completamente a través del SEPE en su sede electrónica para poder tener un control y un tiempo de respuesta más reducido. Pero también hay que destacar que se puede ser solicitado a través de las oficinas presenciales rellenando el correspondiente formulario.
Renta Agraria
Para aquellas personas que son residentes en Andalucía y Extremadura se contempla el subsidio agrario que está pensado para las personas eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social. Es decir, para aquellas personas que únicamente trabajan cuando se está en temporada de recogida en el campo pero el resto de meses no tienen trabajo.
Para acceder a esta prestación se debe haber cotizado un mínimo de 35 jornadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo (aunque hay algunas excepciones donde solo se necesitan 20) y estar inscrito en este régimen especial.
La duración y la cuantía tiene muchos condicionantes dependiendo de la renta y también las cargas familiares que se tengan reconocidas. La cuantías si que están fijadas en el 80 % del IPREM. Cualquier solicitud se tiene que realizar en la web de la Seguridad Social donde se encontrará toda la información al respecto.
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