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La comisión por descubierto, o comisión por posición deudora es conocida como la comisión por números rojos. Esta comisión es aplicada por los bancos cuando usamos más dinero del que disponemos en nuestra cuenta y la entidad nos presta fondos para hacer frente al gasto. Lo cual suele conllevar una serie de penalizaciones o comisiones por impago.
Tipos de comisiones que aplica un banco por un descubierto
Las entidades financieras aplican diferentes tipos de comisiones por descubierto:
1- Los intereses de demora:
Los intereses de demora se calcularán teniendo en cuenta el saldo deudor y los días que estemos en números rojos.
2- La comisión por descubierto
La comisión por descubierto se calcula sobre el saldo deudor más alto que se ha producido y suele ser de alrededor del 4% de dicho importe. Los intereses de demora y la comisión de descubiertos no pueden superar 2,5 veces el costo del tipo legal del dinero y se pagan en la liquidación periódica de la cuenta.
3- La comisión por reclamación de descubierto
En este caso es un costo fijo que normalmente está entre 15 € y 45 €, según la entidad, y se justifica por las gestiones que hace la entidad para pedir al cliente que ponga la cuenta en positivo. Se cobra desde el tercer y séptimo día.
Comisiones elevadas
El cobro de comisiones por descubierto tan elevadas está prohibido.
- Los cargos de entre 35 y 50 euros que suelen cobrar los bancos por los descubiertos por cuenta son abusivos y puedes reclamarlos.
- Las comisiones por descubierto no pueden superar en ningún caso 2,5 veces el interés legal del dinero, es decir: nunca más de 7,5% de la cantidad del descubierto (el interés legal del dinero en 2018 es del 3%). Por ejemplo: para un descubierto de 100 euros, nunca podrían cobrar más de 7,5 euros. En caso de superar esa cantidad, son contrarias a los Criterios del Banco de España.
- Está prohibido el cobro de comisión por descubierto cuando se produce únicamente como consecuencia de las distintas fechas de valoración atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriente. También hay jurisprudencia al respecto.
¿Se puede reclamar la comisión por descubierto o números rojos?
Sí, las comisiones por descubierto se pueden reclamar.
Nuestra legislación civil estipula varios plazos de prescripción de acciones personales, pero en el caso de los gastos por descubierto, se puede reclamar las cobradas en los 15 años anteriores al 7 de octubre de 2015, pero una raíz de la reforma de la ley de enjuiciamiento civil, las comisiones cobradas del 7 de octubre de 2015 en adelante comprenden un plazo de prescripción de 5 años.
Se trata de plazos judiciales, ya que si nuestra intención es reclamar los gastos por impago ante el Banco de España este plazo es más corto, ya que a partir de mayo de 2013 este plazo es de 6 años.
Pasos a seguir para realizar la reclamación
Para prevenir estar en números rojos, podemos emplear algunas herramientas y/o servicios que ofrecen las entidades financieras.
Evita, en la medida de lo posible, quedarte en números rojos.
Activa alertas, pídele al banco que te envíen un SMS o intenta establecer un tope con tu entidad.
Ponte en contacto con tu banco
Lo siguiente que debes hacer ponerte en contacto con tu banco y solicitarles la devolución de las comisiones por saldo deudor. Lo más seguro es que te transfieran con otro departamento en el que intentarán darte largas, imposibilitando las cosas y haciendo que todo sea un auténtico laberinto.
Insiste
Lo más probable es que tu banco tenga más que decir, como que estas comisiones no son abusivas o que se avisó al cliente y por eso tienen que cobrarlas. Posiblemente no hayas recibido ninguna carta ni SMS avisando sobre esto. Y si has recibido una carta, esta no viene certificada por lo que tampoco existe una manera de probarlo legalmente.
Cuando vean que vas en serio y que conoces tus derechos, te devolverán todos los cargos realizados a tu cuenta.
Esta comisión suele devolverse si se reclama, como muchas otras comisiones abusivas. Si se niega o no contesta en 2 meses, puedes enviar la respuesta del banco o tu copia certificada al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. El Banco de España tiene hasta 6 meses para contestar. Si tu entidad se niega a devolverte el dinero por las comisiones por descubierto, podemos demandar.
Reclamación de comisión por descubierto
En primer lugar debemos cumplimentar el modelo de reclamación y firmarlo. A continuación, se enviará al correo electrónico del servicio de atención al cliente de vuestra entidad, junto a una copia de vuestro DNI o NIE por ambas caras. El banco os responderá con un acuse de recibo y tienen un mes de plazo para responder.
En cuanto al modelo de reclamación, al no haber uno oficial, existen diferentes versiones. A continuación, adjuntamos un modelo de escrito para poder enviarlo a la entidad y realizar la reclamación.
Modelo:
Al Servicio de Atención al Cliente
Entidad…………………………………..
En……………………………, a …… de………….……. 20…..
Don/Doña ……………………………………………………………………………………….. con DNI ……………………….
y domicilio en ……………………………………………………………………………..
Asunto: RECLAMACIÓN CLAUSULA COMISION POR DESCUBIERTO
Muy Sres. míos:
Soy titular de un contrato con número ______________________________ y, por medio del presente escrito, vengo a realizar reclamación en solicitud de la nulidad de la cláusula de COMISIÓN POR DESCUBIERTO que obra en el contrato.
La ORDEN MINISTERIAL EHA/2899/2011, de 28 de Octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, concretamente al artículo 3, establece que “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.
También el Servicio de Reclamaciones del Banco de España recoge este criterio en su memoria del servicio de reclamaciones.
Además el Tribunal Supremo se ha pronunciado y considera que esta comisión no cumple las condiciones del Banco de España, ya que se cobran de manera automática sin tener en cuenta otras circunstancias.
Por todo ello SOLICITO:
Que me sea anuladas las comisiones por descubierto con carácter inmediato, por ser contraria a la posición del Banco de España, como ha quedado debidamente acreditado, y a la Orden Ministerial EHA/2899/2011.
Le indico, que si en el plazo IMPRORROGABLE DE 15 DIAS desde la fecha de la presente no he recibido noticias al respecto, ejercitaré cuantas acciones judiciales me amparen.
Sin otro particular y esperando a que acceda a mis peticiones, reciba un cordial saludo.
Atentamente,
Fdo ……….
Modelo de reclamación realizado por David Rojo Alen