Contar con el título de familia monoparental en España no solo es posible si se está separado y se tiene la custodia de los hijos. Ya que la nueva Ley de Familias permitirá que miles de familias puedan solicitarlo.
Actualmente diversas normas autonómicas de algunas comunidades autónomas, fijan los requisitos que se han de cumplir para obtener el reconocimiento. El cual acredita la existencia de una única persona como responsable de la unidad familiar y otorga beneficios, ventajas fiscales y bonificaciones al colectivo.
Para que se considere familia monoparental, esta ha de estar formada por un progenitor, ya sea madre o padre, y uno o varios hijos que dependan económicamente de él. Esto suele significar que no se recibe una pensión de alimentos del otro progenitor, aunque algunas autonomías como Valencia y Asturias sí admiten su cobro. Además, el título debe renovarse cada cuatro años, ya que este caduca cuando alguno de los hijos cumple 21 años.
¿Cuáles son los requisitos para el título de familia monoparental?
Actualmente solo 9 de las 17 comunidades autónomas, reconocen a las familias monoparentales como modelo de familia a través de una norma que las regula de manera específica. Siendo las siguientes:
Cataluña, Cantabria, Navarra, Aragón, Comunidad Valenciana, Baleares, Región de Murcia, La Rioja y Asturias, teniendo cada una de ellas una normativa y ayudas diferentes al resto.
Las demás comunidades autónomas, se encuentran en espera de que entre en vigor la Ley de familias.
Puesto que son las comunidades autónomas las que gestionan el título de familia monoparental, cada territorio establece unas condiciones para poder recibirlo. No obstante, entre los requisitos generales para su reconocimiento destaca:
- Todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en la autonomía correspondiente, con un mínimo de seis meses de antelación de la fecha de presentación de la solicitud.
- Los hijos, las personas tuteladas o en acogimiento familiar convivan y dependan económicamente de un único progenitor o acogedor. Algunas comunidades marcan como límite de edad los 21 años, que puede ampliarse hasta que cumplan los 26 años, siempre que cursen estudios universitarios, formación reglada o que se dirige a la obtención de un puesto de trabajo.
- En cambio, no hay límite de edad en el caso de descendientes con discapacidad, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
El título se puede compatibilizar con el de familia numerosa, y será de carácter especial cuando, por ejemplo, el progenitor tenga a su cargo tres o más hijos. O cuando tenga dos y al menos uno de ellos tenga discapacidad, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Esto no es todo: también cuando un único progenitor y un solo hijo tienen una renta per cápita que no supera el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
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¿Cómo solicitar el título de familia monoparental?
El documento oficial de familia monoparental tiene validez en toda la región y puede pedirse de forma telemática a través del portal de la Comunidad Autónoma, si se busca una mayor agilización administrativa.
A partir de la fecha de solicitud, el plazo máximo de resolución es de tres meses y se expide el carné para toda la unidad familiar, también en formato digital, para poder acceder a él en cualquier dispositivo electrónico. Pero, para obtenerlo, hay que presentar la siguiente documentación general, que puede variar en cada región:
- La solicitud impresa y debidamente cumplimentada.
- Certificados de empadronamiento y de convivencia, con una antigüedad máxima de dos meses.
- Fotocopia del Libro de familia.
- Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar si no se autoriza al órgano gestor su comprobación o no se puede efectuar.
- Certificado de los ingresos recibidos por renta garantizada y/o subsidio por desempleo.
- Fotocopia de la matrícula de estudios reglados: ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Universidad u otros.
- Declaración responsable de que los hijos no reciben ingresos superiores al IPREM, incluidas las pagas extraordinarias.