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¿Te interesa saber cuando te hace el cargo Hacienda de la declaración de la Renta si lo has aplazado? En este artículo te lo explicamos.
Si eres de los pocos contribuyentes a los que la declaración de la renta le sale a pagar, puede que no te vaya bien o no puedas o quieras pagar toda la cantidad de golpe, por lo que puedes fraccionar el pago en dos tandas.
Es por eso que, a continuación vamos a ver cuándo nos carga Hacienda el cobro de la declaración de la Renta según la opción de pago que hayamos elegido.
Pago fraccionado: la opción por defecto en la Renta
La opción de pago fraccionado es la que te sale por defecto cuando presentas la declaración.
Esta opción no lleva recargo, es decir, la cantidad a pagar será la misma tanto si se abona la cantidad de una vez como si se hace en dos pagos.
Si haces el pago de forma fraccionada, debes saber en qué plazos te va a quitar Hacienda el dinero:
- El primer pago será de un 60% del total y se restará de tu cuenta en el momento de presentar la declaración de la renta.
- El segundo pago se puede hacer cuando el contribuyente quiera, pero siempre antes del 8 de noviembre, es decir, que el 7 de noviembre es el último día.
Pago único
Si optas por el pago único, podrá realizarse en efectivo, mediante adeudo o cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria, en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas.
El pago de una sola vez se puede hacer desde que empezó la campaña hasta el día 27. En caso de que sea por domiciliación bancaria, la Agencia Tributaria hará el cargo el día 30 de junio.
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Cuando te hace el cargo Hacienda si lo he aplazado
Puede suceder que toque pagar a Hacienda y no se disponga de dinero o efectivo, por lo que se puede querer retrasar el pago de las deudas tributarias.
Si lo que se quiere es aplazar la declaración de la renta y el importe a pagar no supera los 30.000 euros, se puede solicitar el aplazamiento sin justificar nada a Hacienda ni aportar garantías.
Hay que solicitar el aplazamiento a través de Renta Web al presentar la declaración de la renta. En primer lugar hay que marcar la casilla “No fraccionado», seleccionar la opción “Otras modalidades de pago» y después pulsar en “Reconocimiento de deuda”, con solicitud de aplazamiento. Para terminar, hay que firmar y enviar.
Si la deuda es superior a 30.000 euros, hay que demostrar la existencia de dificultades financieras y aportar garantías de pago.