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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de gestionar la prestación contributiva y los subsidios por desempleo, y lo hace a través de los servicios autonómicos de empleo.
Estos subsidios tienen una duración determinada, pero algunos es posible solicitarlos varias veces. El SEPE, explica la diferencia entre la duración y el número máximo de prórrogas.
En lo que se refiere al paro, la duración queda determinada por el tiempo cotizado por el trabajador. En cambio, en el caso de los subsidios por desempleo, el sistema es diferente: hay una duración fija y la posibilidad de prorrogar hasta un máximo, aunque con excepciones.
Así, los subsidios por desempleo duran de seis meses, excepto el subsidio por insuficiencia de cotización, que podrá ser de tres, cuatro o cinco meses, dependiendo de los meses cotizados.
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Límite de veces que se pueden pedir los subsidios por desempleo
Todas estas ayudas pueden volverse a pedir hasta agotar el tiempo máximo permitido. De todos los subsidios, la ayuda familiar es la que más puede solicitarse una prórroga, hasta un máximo de cinco veces.
Las veces que pueden solicitarse un mismo subsidio por desempleo dependerá del tipo de ayuda. Así, por ejemplo, está el subsidio por insuficiencia de cotización. Del que solo podrá solicitarse una prórroga cuando el interesado cuente con responsabilidades familiares y tenga al menos seis meses cotizados por desempleo. En este caso, se podrá pedir hasta cuatro veces, tres por seis meses y una última vez por cuatro meses.
Subsidios por desempleo:
La ayuda familiar se aprueba por una duración de seis meses y en el caso de tener menos de 45 años y haber agotado una prestación contributiva de al menos cuatro meses, se podrá pedir hasta tres veces (18 meses de duración máxima).
En el caso de que el desempleado sea mayor de 45 años y el paro consumido fuera de cuatro meses, se podrá pedir la ayuda familiar hasta cuatro veces (24 meses). Si el paro consumido fuera superior a seis meses, se podrá pedir hasta un máximo de cinco veces (30 meses).
La ayuda que se concede a liberados de prisión y el subsidio para emigrantes retornados se concede por una duración de seis meses y se podrá solicitar hasta tres veces. Con una duración máxima de 18 meses.
Por otra parte, está la Renta Activa de Inserción es el único subsidio que se aprueba por 11 meses. Podrá solicitarse hasta tres veces, por lo que tiene una duración total de 33 meses.
Al contrario, el subsidio para mayores de 45 años de edad y el subsidio extraordinario por desempleo son las dos únicas ayudas que no pueden volverse a pedir: una vez agotadas no se podrá solicitar una nueva prórroga.
Por último, el subsidio para mayores de 52 años se cobra de manera indefinida hasta que el interesado encuentre trabajo o llegar a la edad de jubilación: este subsidio no se renueva ni se prorroga, simplemente los beneficiarios mientras mantengan los requisitos, cada año deberán aportar una declaración anual de rentas.