Te contamos quién tiene derecho a la deducción, qué cuantía te corresponde y cómo hacerla efectiva
Puedes aplicar esta deducción si eres un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos siempre que:
- Los hijos no tengan derecho a percibir anualidades por alimentos
- Tengas derecho a la totalidad del mínimo por descendiente
- Y, además de todo lo anterior cumplas uno o varios de los siguientes requisitos:
- Realices una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Percibas prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
- Percibas pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
- Seas un profesional no integrado en el RETA y percibas, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.
Esta deducción es incompatible con la deducción por familia numerosa.
A quién corresponde esta deducción
Puedes aplicar esta deducción:
- si eres un ascendiente o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa;
- y, cumples uno o varios de los siguientes requisitos:
- Realizas una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Percibes prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
- Percibes pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
- Eres un profesional no integrado en el RETA y percibes, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.
Podrás acreditar que formas parte de una familia numerosa con el título oficial de familia numerosa o por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Esta deducción es incompatible con la deducción por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial.
Importe de la deducción
El importe máximo es de 1.200 € anuales (100 € al mes).
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Solicitud del abono anticipado
Lo puedes solicitar:
- Si trabajas por cuenta propia o ajena por cada uno de los meses en los que estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y cotices los siguientes plazos:
- Con contrato a jornada completa, en alta al menos quince días de cada mes, en el Régimen general o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
- Con contrato a tiempo parcial con jornada de, al menos, el 50% de la ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, en alta todo el mes si estás en los regímenes del punto anterior.
- Por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y habiendo optado por bases diarias de cotización, al menos, diez jornadas reales en dicho período.
- En los restantes Regímenes especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social, en alta durante quince días en el mes.
- Si cobras una prestación contributiva y asistencial del sistema de protección del desempleo o una pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas por cada uno de los meses en los que la percibas.
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¿Cómo se solicita? Modelo 143
Presenta este modelo para:
- Solicitar el abono anticipado. Presenta una solicitud individual a partir del momento en el que cumplas los requisitos. No tienes que presentar una nueva solicitud cada año.
- Comunicar variaciones que afectan al cobro anticipado o si incumples alguno de los requisitos necesarios para percibirlo. Tienes 15 días naturales desde que se producen estas situaciones para comunicarlo.
Para presentar este modelo, tanto tú como tus descendientes debéis tener un NIF.
Cobro y regularización del abono anticipado
El abono anticipado lo percibirás mensualmente mediante transferencia a la cuenta indicada en la solicitud.
Si el abono anticipado percibido es mayor que la deducción a la que tienes derecho regulariza esta situación:
- Si estás obligado a declarar, en la declaración de IRPF del ejercicio en el que lo hayas percibido.
- Si no estás obligado a declarar, presentando e ingresando con el Modelo 122 las cantidades percibidas de más. Tienes de plazo desde que lo percibes hasta que finaliza el plazo para presentar la declaración de IRPF de ese ejercicio.
Si el abono anticipado percibido es menor que la deducción a la que tienes derecho regulariza esta situación, tanto si estás obligado a declarar como si no lo estás, en la declaración de IRPF del ejercicio en el que lo hayas percibido.