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La subida de las pensiones contributivas en 2023 ha sido del 8,5%, en un año en que la edad ordinaria de jubilación alcanza los 66 años y 4 meses, cuando no se tengan 37 años y 9 meses de cotización. Este 2023, serán necesarios dos meses más de edad para acceder a la jubilación ordinaria. En el caso de acreditar un período cotizado igual o mayor a 37 años y 9 meses, la persona trabajadora puede jubilarse a los 65 años.
El RD 1058/2022, de 28 de diciembre, establece la subida de las pensiones contributivas y clases pasivas del Estado en el 8,5 %. En el caso de las pensiones no contributivas, la subida se eleva hasta el 15 %. Así lo recoge el RD-Ley 20/2022, también de 28 de diciembre.
¿Cuántos años se van a tener en cuenta de cara al cálculo de mi pensión?
Para el cálculo de la pensión que se cobrará en el momento de jubilarse en 2023, se tendrán en cuenta los últimos 25 años cotizados. Estos años cotizados conforman la base reguladora, que es la suma de las bases de cotizaciones de dicho periodo.
En el caso de jubilación anticipada voluntaria, ¿Cuáles son los coeficientes reductores? ¿Qué normas rigen?
Podrán acceder a la pensión de jubilación con 64 años y 4 meses de edad quienes tengan una carrera de cotización superior a 35 años.
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Coeficientes reductores para la jubilación anticipada voluntaria en vigor desde 2022 con la Ley 21/2021 de 28 de diciembre
En el caso de jubilación anticipada involuntaria, ¿cuáles son los coeficientes reductores? ¿Qué normas rigen?
Podrán acceder a la pensión de jubilación con 62 años y 4 meses quienes tengan una carrera de cotización mínima de 33 años, siempre que la causa de extinción del contrato sea uno de los siguientes:
- Despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnica, organizativa o de producción, siempre que se acredite haber interpuesto demanda en reclamación dicha indemnización o de impugnación correspondiente.
- Extinción por resolución del juez concursal.
- Despido por extinción de la personalidad jurídica del contratante, por fuerza mayor, así como por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
- Extinción a consecuencia de la violencia de genero
Además de los anteriores requisitos, es necesario llevar inscrito como demandante de empleo, al menos, desde los seis meses anteriores a la solicitud de la jubilación.
Coeficientes reductores para la jubilación anticipada involuntaria en vigor desde 2022 con la Ley 21/2021 de 28 de diciembre
Un 8,5 % de subida para las pensiones contributivas
Las pensiones contributivas han recibido un aumento del 8,5 % en 2023. Para el cálculo de esta revalorización, se toma como referencia el IPC medio entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022. Esta medida la establece la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
También las pensiones del personal funcionario de las clases pasivas suben en 2023 un 8,5 %.
De esta forma, quienes reciban una pensión contributiva de 1.000 euros, recibirán 85 euros mensuales más; es decir, unos 1.020 euros anuales más.
El importe máximo para las pensiones contributivas en 2023 se sitúa en 42.823,34 euros anuales, abonados en 14 pagas (3.058,81 euros al mes).
Así quedan las pensiones mínimas en 2023
En el caso de las pensiones, estos serán sus importes para 2023 según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Se reciben 14 pagas:
Jubilación con 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 966,20 euros mensuales.
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 783,10 euros.
- con cónyuge no a cargo: 743,30 euros.
Jubilación con menos de 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 905,90 euros.
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 751,89 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 692,50 euros.
Incapacidad permanente gran invalidez:
- Con cónyuge a cargo: de 1.449,30 euros.
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 1.174,70 euros.
- Con cónyuge no a cargo: de 1.115 euros.
Incapacidad absoluta o total con 65 años de edad:
- Con cónyuge a cargo: de 966,20 euros.
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 783,10 euros.
- Con cónyuge no a cargo: de 743,30 euros.
Incapacidad total con edad entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: de 905,90 euros.
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 751,89 euros.
- Con cónyuge no a cargo: de 692,50 euros.
Incapacidad total derivada de enfermedad común menor de 60 años:
- 577,30 euros, con cónyuge a cargo o sin cónyuge.
- 572,30 euros, en situaciones de cónyuge no a cargo.
Incapacidad parcial del régimen de accidentes de trabajo: titular con 65 años:
- Con cónyuge a cargo: de 966,20 euros.
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 783,10 euros.
- Con cónyuge no a cargo: de 743,30 euros.
Pensiones mínimas de viudedad, orfandad y en favor de familiares en 2023
A las pensiones mínimas de viudedad, orfandad y en favor de familiares también se les aplica una subida del 8,5 % en 2023. De esta forma, las cuantías mensuales quedan así:
Viudedad:
- Con cargas familiares: de 905,90 euros.
- Con 65 años o con discapacidad igual al 65 % o mayor: de 783,10 euros.
- Entre 60 y 64 años: de 751,89 euros.
- Menor de 60 años: de 593,30 euros.
Orfandad:
- Por beneficiario: de 239,50 euros.
- Por beneficiario menor de 18 años o con discapacidad igual al 65 % o mayor: de 470,90 euros.
- De orfandad absoluta: el mínimo se incrementará en 8.306,20 euros/años distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
- Prestación de orfandad: un beneficiario: 9.800 euros al año. Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios: 16.520 euros al año.
En favor de familiares:
- Por beneficiario: 3.353 euros al año.
- Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
- Un solo beneficiario con 65 años o más: 8.099 euros al año.
- Un solo beneficiario menor de 65 años: 7.632,80 euros al año.
- Varios beneficiarios: el mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.953,20 euros al año entre el número de beneficiarios.
Las pensiones no contributivas suben un 15%
Tal y como contempla el RD-Ley 20/2022 de 28 de diciembre, las pensiones no contributivas suben un 15 % para 2023.