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Emplear una cuenta bancaria conjunta es una opción muy habitual para los ciudadanos, para así poder ahorrar y tener controlados los gastos, especialmente por parejas o familias. Es una práctica muy habitual que hace posible que cualquiera de los miembros de la misma cuenta, pueda acceder al contenido de la nómina y monitorizar los movimientos.
Los problemas llegan cuando los titulares de la cuenta tienen algún tipo de disputa y uno de los dos usa o extrae el dinero de la misma sin la autorización o conocimiento del otro. O por ejemplo, que alguien gaste más de lo que hay en la cuenta, realizando un descubierto. Esto quiere decir que el dinero existente en una cuenta no es suficiente para hacer frente a un pago y por lo tanto se genera una deuda en la cuenta conjunta, ya que es el banco quien adelanta el importe necesario.
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El aviso del Banco de España
El Banco de España ha lanzado un aviso al respecto, ya que si uno de los titulares de la cuenta provoca un descubierto, el otro propietario de la nómina tiene pocas opciones para solventar el problema. De hecho, la entidad avisa de que ante este tipo de situaciones, lo mejor es «plantearse con carácter general ante los tribunales de Justicia», ya que en muchas ocasiones la banca no dispone de la suficiente información para posicionarse y resolver la disputa.
Eso sí, hay casos en los que se considera que la entidad no aplica buenas prácticas bancarias, como por ejemplo si autoriza un descubierto que se ha solicitado para recibos de un préstamo o tarjeta de crédito. Siempre que se den ciertos supuestos, como que la tarjeta o préstamo pertenezca solo a uno de los titulares de la cuenta, que el otro responsable no conozca las domiciliaciones de los pagos o que simplemente el contrato de la cuenta no cubra este tipo de descubiertos.
Y es que si una entidad bancaria acepta un descubierto bajo estas condiciones, hace responsable de forma inmediata al otro titular de la cuenta del pago de la deuda, convirtiéndolo en avalistas. Por ello, el Banco de España explica que no es una buena práctica por parte de la entidad que esta reclame el dinero que se debe al cotitular que no ha solicitado el pago.