[tie_list type=»checklist»]
- Si quieres estar al día síguenos en redes: Facebook, Telegram, Twitter, Instagram y Google Noticias.
- Todas las ayudas para pagar la factura eléctrica en 2023: así puedes solicitarlas
- Cómo saber si tienes contratada más potencia de la necesaria en la factura de la luz
- Bruselas aprueba la prórroga del tope del gas hasta diciembre: así afectará a tu factura
[/tie_list]
¿Estás pensando en devolver un recibo? Te recomendamos este artículo para que te informes sobre el aviso del Banco de España sobre las consecuencias de devolver un recibo.
El agua, la luz, el seguro del coche, la hipoteca o el IBI son algunos de los recibos que habitualmente se domicilian por comodidad. De esta manera, se evita tener que acudir a pagarlos personalmente.
Según el Banco de España, el adeudo domiciliado es un servicio de pago que consiste en un cargo en la cuenta del ordenante, que es quien paga el recibo. Ese cargo es iniciado por el beneficiario, es decir, la empresa que cobra por sus servicios. «Si como cliente alguien quiere que su entidad le preste este servicio debe, como titular de la cuenta, firmar una autorización previa y expresa para que la entidad pueda efectuar los cargos», aclara el organismo regulador.
¿Y si quiero devolver un recibo?
Pero, ¿Qué ocurre cuando se quiere devolver un recibo y está la orden de domiciliación en vigor? La normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender.
Esa devolución puede realizarse dentro de un plazo que es diferente si el cargo estaba previamente autorizado o no:
- Si se trata de un recibo no autorizado (compras en comercios no realizadas o servicios no contratados), hay que acudir presencialmente al banco en un plazo máximo de 13 meses para rectificar la operación.
- En el caso contrario, si se trata de un recibo autorizado, pero contiene errores en el importe, lo han cargado dos veces o ya se ha dado de baja, se podrá devolver llamando por teléfono, desde la web del banco o desde la aplicación en un plazo máximo de ocho semanas.
Si quieres recibir más artículos como este, síguenos en redes: Facebook, Telegram, Twitter, Instagram y Google Noticias.
¿Qué consecuencias tiene?
El Banco de España advierte que hay que tener cuidado con devolver recibos sin justificación. «Tiene consecuencias», subraya. Si se devuelve el recibo, por ejemplo, de un préstamo, por no contar con saldo suficiente en la cuenta, el recibo volverá con recargo. Esto es debido a que se habrá generado el impago de una deuda.
Además, las compañías pueden incluir a ese cliente en las listas de morosos. «Si no explicitamos la causa, corremos el riesgo de que la empresa suministradora crea que anulamos el servicio», recuerda. Además, recalca que en casos particulares, como recibos emitidos por la Seguridad Social o por la Agencia Tributaria, la devolución puede generar recargos y pérdidas de subvenciones o bonificaciones no solo del recibo devuelto, sino por los siguientes que se dejaron de emitir.
En todo caso, el banco dispone de 10 días hábiles para devolver el importe íntegro o bien justificar su rechazo a la solicitud del cliente. Si se deniega la devolución, debe indicar los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales que hay disponibles.