El pasado mes de marzo se aprobó en nuestro país la reforma de las pensiones. Que llegaba cargada con novedades de gran calado como la modificación del cálculo de las pensiones, cambios en los impuestos o mecanismos como el de equidad intergeneracional. Sin embargo, todavía muchas de esas medidas no se han implantado debido a la complejidad que supone hacerlo.
Mientras que, por otra parte, hay otras que ya están en marcha o que muy pronto entrarán en vigor. Es el caso del cómputo de periodos cotizados que se utilizan para calcular las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, incapacidad temporal, muerte y superviviencia y cuidado del menor, que tendrá que hacer frente a una modificación próximamente.
El cambio de reforma de las pensiones que entra en vigor el 1 de octubre
En concreto, tal y como refleja el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, a partir del 1 de octubre entrará en vigor la modificación del artículo 247. Con esa modificación, tal y como señala el Boletín Oficial del Estado (BOE), se «equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los periodos cotizados». Así, se tendrán en cuenta todos los periodos cotizados para este cálculo sea la que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
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Alcanzar antes el periodo de cotización
Se trata de un cambio que permite alcanzar antes el periodo de cotización necesario para acceder al cobro de la pensión. Antes de esta modificación un trabajador a tiempo parcial y uno a tiempo completo presentaban diferencias reflejadas en su base reguladora.
Algo que se debe a que al trabajar a tiempo parcial el salario es menor y la base reguladora para contabilizar ese periodo también. A partir de ahora la modificación permitirá que una persona que ha trabajado 10 años con una jornada parcial del 50% del tiempo se le computen 10 años y no 5, como sucedía hasta ahora.
Otras novedades
Este cambio no será el único que entrará en funcionamiento a partir del mes de octubre, ya que también habrá modificaciones relativas a los estudiantes que estén en prácticas. A partir de ahora estos alumnos cotizarán como personal por cuenta ajena. Y en caso de que se traten de prácticas remuneradas, las obligaciones con la Seguridad Social recaerán sobre el organismo que financie la formación. Mientras que si se tratan de prácticas no remuneradas, estas obligaciones corresponderán a la empresa en la que se desarrollen las prácticas.
Cada día de prácticas equivaldrá a 1,61 días cotizados y las personas que hayan hecho prácticas de este tipo durante los dos últimos años. Podrán solicitar que se les aplique este nuevo sistema con carácter retroactivo. Eso sí, los estudiantes no cotizarán por desempleo en ese tiempo y tampoco aportarán al Mecanismo de Equidad Intergeneracional.