A lo largo del día nos han alertado solicitantes del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que el estado de sus solicitudes había vuelto a cambiar y ahora figura como “denegada por inadmisión – supera renta”.
En este caso, el significado de este nuevo estado parece más claro: han cotejado con la Agencia Tributaria nuestra situación económica y han comprobado que los ingresos y/o el patrimonio de la unidad familiar solicitante, excede de los límites establecidos. Con lo cual, se incumple el requisito económico y la solicitud estaría denegada.
Pero, debemos recordar que los estados que nos aparecen en la sede electrónica de la Seguridad Social no son vinculantes. Por lo tanto, debemos esperar a recibir la notificación donde nos aporten la resolución oficial, según nos han indicado desde la propia administración.
Reclamación en caso de desacuerdo o error
En el caso de que no estemos de acuerdo con la resolución que nos han dado a través de la notificación y consideremos que se ha cometido un error por parte de la administración, tenemos la posibilidad de reclamar.
Como explicamos anteriormente, la reclamación se puede hacer de manera presencial. Sin embargo, como la cita previa es misión imposible, desde la Seguridad Social establecieron un apartado en la sede electrónica para hacerlo vía online.
Para acceder a este servicio no será necesario contar con certificado electrónico, o usuario Cl@ve, sino que se podrá hacer sin certificado.
La reclamación consiste en un formulario donde rellenaremos nuestros datos personales, así como expondremos el motivo de nuestra reclamación.
Realizada la reclamación previa, la administración deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.