- Una de las grandes dudas que rodeaban al Ingreso Mínimo Vital era la de si afectaría a la declaración de la renta, en caso de ser beneficiario.
- Hasta ahora no teníamos certezas en cuanto a cómo, nos afectaría la obligación de hacer la declaración de la renta.
Este miércoles se ha publicado en el BOE un real decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros, el cual establece una reducción de la fiscalidad de los beneficiarios del IMV que deja a esta prestación concedida a los colectivos más vulnerables exenta del IRPF hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM, siendo la cuantía de 11.279 euros.
El Gobierno ha extendido así al IMV la exención del pago de IRPF, que ya se aplica a las prestaciones de las comunidades autónomas como en las Rentas Mínimas de Inserción (RMI) o en las ayudas de ayuntamientos.
¿Qué significa esta exención exactamente?
En el caso de cobrar solo el IMV, la ayuda estará libre de impuestos hasta ese máximo. Pero si se perciben otras ayudas, el máximo se aplicará a la suma de todos los ingresos.
Habrá que ser cautelosos en ese sentido para no caer en equívocos. Si en nuestra unidad familiar hemos percibido, por ejemplo, el IMV y una prestación por desempleo, tendremos que sumar ambas cantidades, pudiendo así sobrepasar el máximo por el que ya no quedaría exento del IRPF.
¿Cómo afecta al ejercicio de 2020?
Para la presentación de la declaración de la renta del ejercicio 2020, la exención tendrá efecto retroactivo desde el 29 de mayo, fecha en la que entró en vigor el real decreto-ley 20/2020 que estableció el ingreso mínimo vital.
¿Estamos obligados a realizar la Declaración de la Renta 2020?
Si, el Gobierno estableció como una de las obligaciones a cumplir para aquellos que perciban el IMV el realizar el ejercicio de la renta 2020.
Es importante tener en cuenta que no solo los titulares de la prestación tendrán que hacer la declaración, si no también el resto de beneficiarios de ella. Es decir, los miembros que se incluyan en la unidad familiar, sean mayores o menores de edad.
¿Qué otras ayudas quedan exentas del IRPF?
El Gobierno señala que dichas exenciones se aplicarán a las demás ayudas concedidas por las comunidades autónomas y las distintas entidades locales, buscando garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos o se encuentren en riesgo de exclusión social.
Es por ello que quedan exentas también:
- Las RMI de las comunidades autónomas.
- Ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.