En la actualidad, estar en paro es una situación complicada. La necesidad de encontrar trabajo se suma a que el subsidio por desempleo no suele dar para grandes lujos. Y eso en caso de que te corresponda cobrarlo, ya que muchos desempleados ni siquiera cuentan con esta fuente de ingresos. La incertidumbre es todavía mayor en algunos casos, en los que por circunstancias personales se pueden despertar dudas en el parado.
Incapacidad temporal y paro: ¿Qué hacer?
Por ejemplo, es el caso de las bajas por incapacidad temporal (IT) mientras se cobra el paro. ¿Qué hay que hacer en estos casos? El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclara en su sede electrónica qué hacer en este supuesto.
“Si estás percibiendo la prestación contributiva e inicias una situación de incapacidad temporal (IT), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) te continuará pagando mensualmente la prestación económica y efectuando las cotizaciones a la Seguridad Social mientras dure la prestación contributiva”, aclara el departamento.
Duración del subsidio por desempleo
Sobre la duración del subsidio por desempleo, el SEPE también detalla si estar de baja temporal afecta al tiempo que te queda de cobrar el paro: “La duración de esta seguirá siendo la misma”, puntualiza sobre la prestación contributiva.
Comunicación al SEPE sobre la incapacidad
Sobre si es necesario o no comunicar al SEPE tu situación de incapacidad, el departamento informa de que no hace falta realizar ningún trámite: “No deberás realizar ninguna gestión ante el SEPE cuando te encuentres en situación de IT, pues será el INSS el que se encargará de ello”. Sin embargo, si tu baja médica es anterior al día 1 de enero de 2022, “deberás continuar entregando en tu oficina de prestaciones los partes de confirmación, y el alta médica, cuando ésta tenga lugar”, detallan en la sede electrónica.
Incapacidad temporal no procedente de recaída
Por otra parte, cuando la situación de incapacidad temporal no proceda de una recaída de una incapacidad anterior iniciada durante la vigencia de un contrato de trabajo, “si continúas en esta situación cuando termine el periodo de prestación contributiva seguirás percibiendo la prestación por IT, con un importe igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual”. Para ello deberás acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y solicitar el pago de la prestación por IT, señalan desde el SEPE.
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