El Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha cumplido cuatro meses desde que el Gobierno lo puso en marcha. En este tiempo hemos vivido una montaña rusa de información y cambios con respecto a dicha prestación. Lo que nos hace plantearnos: ¿Es el ingreso mínimo vital la solución prometida?.
Si bien es cierto que el comienzo de una prestación económica a escala nacional se presuponía que fuese, cuanto menos, complicada. Pero también se esperaba que el Gobierno estuviese a la altura de la situación tan grave que estamos viviendo, a causa de la pandemia mundial por la COVID-19.
Se han necesitado numerosas modificaciones para que se agilice la gestión de las solicitudes, que han estado prácticamente 3 meses estancadas. La causa, la falta de personal y la dudosa gestión de la documentación requerida a los solicitantes.
Desde nuestra web hemos lanzado numerosos artículos cubriendo la actualidad, analizando los requisitos de la prestación, e informando de cada detalle que hemos creído importante. No obstante, hemos visto conveniente ir más allá, y lanzar ciertas preguntas que nos surgen.
¿Es el IMV suficiente para cubrir las necesidades básicas de una familia? ¿Es posible que resulte excluyente para ciertos colectivos? ¿Sería necesario revisar las condiciones que se les imponen a las personas en situaciones más desfavorecidas?
¿Quién puede solicitar el IMV con éxito?
Durante estos meses hemos detectado varias situaciones en las que recibir o incluso solicitar el IMV resulta imposible.
Por ejemplo, en los últimos días nos encontramos con las declaraciones del ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, en las que señala que una de las mayores «dificultades» tiene que ver con la situación de aquellas personas que conviven en un piso que alquilan por habitaciones. Ya que resultaba complicado determinar la unidad de convivencia que constituían, y que, se servirán de trabajadores sociales para determinar si existen lazos familiares o no entre las personas convivientes en un piso de alquiler. ¿Es realmente tan complicado determinar la unidad de convivencia?, ¿o estamos ante una excusa más para ahorrar en gasto de presupuesto?
Ante este planteamiento podemos observar dos cosas: el incluir a trabajadoras sociales en la ecuación no hará más que atrasar el procedimiento y añadir una carga laboral a un sector tan colapsado y falto de personal como lo son los servicios sociales. Y por otro lado, se puede ver un desinterés en incluir a todas aquellas personas que no sigan el modelo de hipoteca y unidad familiar de convivencia.
Quizá solo habría que mirar las rentas básicas de las comunidades autónomas, en las que ya se viene justificando sin aparente problema la relación que puedan tener dos compañeros de piso. Además, la unidad familiar solo es tenida en cuenta hasta el primer grado de consanguineidad, en el que no se incluirían hermanos, abuelos, nietos o cuñados.
Este punto es muy importante a tener en cuenta, ya que la realidad es que en nuestro país existen muchas familias extensas que conviven padres, hermanos, cónyuges y sus hijos en un solo domicilio por falta de medios económicos. Estas familias normalmente se sustentan con pensiones y sueldos muy bajos, con los cuales les es imposible ocupar un domicilio propio para cada unidad familiar. Pero la suma de ese sueldo les impide acceder, en este caso, al IMV.
Ejemplo
Pongamos un ejemplo: nos encontramos a una familia formada por 6 miembros. Matrimonio (padre y madre), dos hijas jóvenes y dos menores, fruto de una de las hijas. Digamos que la madre, con suerte, tiene un sueldo medio, alrededor de los 900€, el marido cobra el subsidio por desempleo de 430€. Una de las hijas está cursando estudios, por lo que no tiene ingresos. La otra hija, está desempleada, sin derecho a paro, y con dos hijas pequeñas de las que obtiene una pequeña manutención y la prestación por hijo a cargo. Entre todo no llega a 400€, además de la dificultad de acceder a un puesto de trabajo al estar al cuidados de dos menores.
En total en esta unidad familiar entran aproximadamente 1700€ para 6 personas, de los cuales habrá que restar hipoteca, facturas de suministros, alimentos y gastos escolares de los tres miembros en estudios. El máximo que una familia puede ingresar para que le concedan el IMV es de 1.015€, por lo que a esta familia se le denegaría. ¿Podemos afirmar que 6 personas pueden vivir con estos ingresos y por tanto no necesitan acceder a una renta básica?
Con este ejemplo podemos ver que el IMV no alcanza ni de lejos a la población carente de ingresos que por desgracia abunda en nuestro país.
Solicitantes con dificultad de acceso
Ya hemos visto las dificultades de las personas en alquiler y las grandes familias, pero no acaba aquí.
A las personas solicitantes que vivan solas menores de 30 años se les exige como requisito que acrediten su independencia económica. Además que tengan 12 meses cotizados ya sean continuos o no, debiendo haberse contabilizado en los tres últimos años. Con este tipo de obligaciones no se hace más que obstaculizar la ya difícil tarea de independizarse y salir adelante para la juventud de hoy en día.
Por otro lado, las parejas de hecho deberán acreditar que constituyen una unidad de convivencia con un mínimo de dos años de antigüedad. Es decir, que una pareja que contrae matrimonio no debe demostrar que son familia, pero una pareja que no esté casada. Se le exige que esté constituida como pareja de hecho, y además, desde hace más de dos años. En este apartado reluce el estancamiento en los modelos familiares del pasado, los cuales poco tienen que ver con nuestra realidad familiar y social actual.
Solicitantes excluidos
Por último no podemos dejarnos atrás otros dos grandes colectivos que siempre se encuentran afectados: inmigrantes irregulares y personas sin hogar.
Las personas inmigrantes que vivan en nuestro país e situación irregular, no puede solicitar el ingreso mínimo vital de ninguna manera. Ya que incumplen el requisito de tener un año de residencia legal en España. ¿Qué sentido tiene excluirles así?. No es más que otra piedra en el camino para tantas personas que malviven sin posibilidad de acceder a un empleo que les permita regularizar su situación administrativa.
En cuanto a las personas sin hogar, pueden encontrarse con las trabas que este colectivo por norma general tienen ante la gestión de trámites y solicitudes, tales como; el requisito de empadronamiento de un año en España. La obligatoriedad de presentar trámites telemática o presencialmente, haber cotizado un año en la seguridad social y estar inscrito como demandante de empleo, aunque este último se pueda acreditar a posteriori.
Cuantiás irrisorias
Llegados a este punto, parece muy complicado acceder al IMV, aunque no es así. Son muchas las personas que se podrán beneficiar de esta prestación. Sin embargo, queremos resaltar un último punto, pero no por ello menos importante: la cuantía a recibir.
Conocemos la tabla en la cual se definían los umbrales en los que se enmarcaba cada caso, pero esa cantidad que aparece no es necesariamente la cuantía que se recibirá, sino el máximo posible a percibir.
¿Esto qué quiere decir?
Esto significaría que una familia se puede encontrar que, siendo por ejemplo, dos adultos y dos menores, a los cuales les correspondería 877€. Se les descuentan los ingresos que tuvieron en 2019, aunque actualmente carezcan de ingresos y esa cantidad restante es lo que cobrarían.
Así nos estamos encontrando entre los primeros solicitantes que les ha sido aprobada la prestación, que les han concedido cantidades irrisorias, ya que el mínimo a percibir mensual son 11 euros.
Por lo tanto, se da el caso de que a una persona con dificultades económicas le anunciaron una renta básica y digna, se ha topado con numerosas trabas burocráticas, una larga espera de meses y que cuando al fin se le aprueba la prestación, recibe una cuantía de 60€ mensuales e incluso menos, como hemos conocido en muchos casos.
¿Es así como el Gobierno pretende paliar la gravedad de una pandemia mundial? Quizá es el momento de replantear el sistema del Ingreso Mínimo Vital y evaluar cuales están siendo los fallos principales que hacen que esta prestación no tenga el éxito prometido.