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La edad legal de jubilación ordinaria viene incrementándose año tras año, durante un periodo transitorio que comenzó en 2013 y que terminará en 2027, a razón de un retraso de 2 meses por cada año transcurrido desde 2018 y de un mes por cada año entre 2013 y 2018.
En 2022 la edad legal de jubilación ordinaria son 66 años y 2 meses cuando se acreditan menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones. Sin embargo, si se acumulan 37 años y 6 meses o más de cotización el beneficiario podrá jubilarse con 65 años.
En 2023 la edad legal de jubilación ordinaria se retrasa dos meses respecto a 2022. La edad de jubilación en 2023 serán 66 años y 4 meses cuando se acrediten menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones. En cambio, en caso acumular 37 años y 9 meses o más de periodo cotizado, el interesado podrá jubilarse con 65 años.
A final de este periodo transitorio, a partir de 2027 la edad de jubilación ordinaria será de 67 años para el caso de aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y de 65 años si se acumulase un periodo de cotización de 38 años y 6 meses o más.
En este cuadro del periodo transitorio se muestran las edades de jubilación entre 2022 y 2027 dependiendo del año de acceso a la jubilación:
Retraso en la edad legal de jubilación
El retraso en la edad legal de jubilación ordinaria afecta también a la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada.
Es posible jubilarse anticipadamente hasta 24 meses (2 años) antes de la edad legal ordinaria en caso de jubilación anticipada voluntaria, y hasta 48 meses ( 4 años) antes en caso de jubilación anticipada involuntaria.
Por lo tanto, el retraso en dos meses para 2023 de la edad ordinaria de jubilación, determinará que para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria en ese año 2023 será necesario tener al menos una edad de 64 años y 4 meses en caso de contar con menos de 37 años y nueve meses de cotización. En cambio, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años en caso de disponer de un historial de cotización de 37 años y nueve meses o más.
Asimismo, en 2023 será posible acceder jubilación anticipada involuntaria (o por causa no imputable al trabajador), a partir de los 62 años y 4 meses si se cuentan con menos de 37 años y 9 meses de cotización, o a partir de los 61 años si se acumulan esos 37 años y 9 meses o más de cotizaciones.
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Edad de acceso a Jubilación parcial en 2023
Existen dos modalidades de jubilación parcial:
Jubilación parcial con contrato de relevo
La primera modalidad, llamada jubilación parcial con contrato de relevo, es aquella a la que accede el trabajador cuando tiene la edad mínima establecida legalmente y acuerda con el empresario la reducción de su jornada dentro de los límites legales.
El trabajador y la empresa firman un contrato a tiempo parcial y el trabajador pasa a percibir la pensión de jubilación que sustituye a los ingresos perdidos por la minoración de la jornada laboral. En este caso es obligatorio que el trabajador jubilado parcialmente sea sustituido por otro trabajador (relevista) que este en desempleo o por un trabajador de la misma empresa con un contrato temporal, al que se debe ampliar la jornada que venía realizando.
Jubilación parcial sin contrato de relevo
La segunda modalidad, la jubilación parcial sin contrato de relevo, se da cuando el trabajador ha cumplido la edad legal ordinaria de jubilación y accede a la jubilación parcial firmando un contrato a tiempo parcial con el empresario. En este caso, no es necesario suscribir contrato de relevo con otro trabajador.
En este sentido, se está aplicando una transitoria hasta 2027. A partir de 2027, para trabajadores no mutualistas, la edad mínima de jubilación parcial con contrato de relevo serán 63 años, para quien tenga más de 36 años y 6 meses cotizados, y 65 años en caso de acumular más de 33 años cotizados y menos de 36 años y 6 meses.