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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha desplegado un paquete de medidas para paliar los efectos económicos de la erupción de un volcán en la zona de Cumbre Vieja en la isla canaria de La Palma el pasado 19 de septiembre.
Con el objetivo de proteger a empresas, autónomos y trabajadores por cuenta ajena, ya el pasado 28 de septiembre se activaron las primeras medidas. Estas ayudas se han visto ampliadas, tanto en el Consejo de Ministros de 5 de octubre como en el celebrado ayer, con nuevas medidas y la ampliación de las ayudas a los trabajadores por cuenta propia.
A continuación, detallamos estas ayudas y aclaramos las principales dudas al respecto:
ERTE
Las empresas afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, que tengan códigos de cuenta de cotización correspondientes a las provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad, podrán solicitar la aplicación de un ERTE de impedimento o limitación. Las empresas se beneficiarán de exoneraciones de:
- Hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad
- Hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.
Las personas trabajadoras afectadas por estos ERTE percibirán la prestación por desempleo de nivel contributivo correspondiente, que no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción a los que tengan derecho.
Prestaciones para autónomos
Las ayudas para trabajadores por cuenta propia se dividen en 3, en función de cómo haya afectado la erupción en su actividad:
En primer lugar, existirá una prestación por cese de actividad para los autónomos que se vean obligados a parar su actividad como consecuencia directa de la erupción:
- Esta prestación se amplía hasta los 5 meses, sin que se necesite acreditar un periodo mínimo de carencia y sin que la percepción de la prestación compute a efectos del periodo máximo que le corresponda.
- Su importe alcanzará el 70% de su base de cotización
- El tiempo durante el que se perciba la prestación se entenderá como cotizado.
En segundo lugar, se crea una nueva prestación extraordinaria para autónomos afectados por una suspensión temporal de la actividad debido a los daños ocasionados por la erupción.
- Percibirán la prestación desde el día siguiente a la suspensión y hasta el último día del mes en que se reinicie la actividad o hasta el 28 de febrero de 2022.
- La cuantía será del 70% de la base mínima correspondiente a la actividad, es decir, que tendrá un beneficio económico mínimo de unos 1.000 euros al mes entre prestación y exoneración.
- Esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que se cobre menos de 1,25 veces el SMI.
Por último, se crea una nueva prestación extraordinaria para autónomos que vean afectadas sus actividades debido a los daños ocasionados por la erupción:
- La prestación será compatible con la actividad
- Podrán acceder a ella aquellos trabajadores autónomos cuyos ingresos en el cuarto trimestre de 2021 no superen el 75% del SMI y supongan una caída de la facturación del 50% respecto a los del cuarto trimestre de 2019.
- El importe de esta prestación también será del 70% de la base reguladora y se percibirá desde el 1 de octubre y durante 5 meses, si se presenta en los primeros 21 días de noviembre, o desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud hasta como máximo el 28 de febrero de 2022.
- Conlleva la exoneración de cotizaciones a la Seguridad Social, aunque en este caso, el trabajador debe ingresar las cuotas, que le serán devueltas, junto con la prestación. El beneficio económico es también de un mínimo de casi 1.000 euros al mes.
Aplazamiento de cuotas
Las empresas y autónomos con Código de Cuenta de Cotización en las Islas Canarias afectados por la erupción podrán solicitar el aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social de los próximos cuatro meses con un interés reducido (del 0,5% frente al 3,75% establecido por ley/ 7 veces menor al habitual).
- Para empresas se trata de las cuotas correspondientes de octubre de 2021 a enero de 2022
- En el caso de autónomos, podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas entre noviembre de 2021 y febrero de 2022
El plazo de amortización de estos aplazamientos a tipos reducidos será de cuatro meses por cada mensualidad solicitada y se tendrá que realizar la solicitud de los mismos dentro de los diez primeros días de cada mes.
Moratoria en el pago de cuotas
Las empresas y autónomos con Código de Cuenta de Cotización en las Islas Canarias afectados por la erupción podrán solicitar una moratoria de hasta un año en el pago de las próximas cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
- Para las empresas, la moratoria afectaría a las cuotas devengadas entre octubre de 2021 y enero de 2022.
- En el caso de los autónomos, a las cuotas entre noviembre de 2021 y febrero de 2022.
Esta moratoria no tiene intereses ni recargos en el pago.
No podrán solicitar esta moratoria las empresas que sean beneficiarias de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social (tanto por ERTE como por la prestación de autónomos).
¿Si ya tenías aprobada alguna de las ayudas por COVID-19 (ERTE o prestación extraordinaria de autónomos) puedes solicitar las nuevas medidas específicas aprobadas para los afectados por la erupción del volcán de La Palma?
Únicamente se prevén restricciones para la solicitud de la moratoria, pero no del aplazamiento a tipo reducido. Así, si se han obtenido exenciones por ERTE, no se puede aplicar a los CCC beneficiados por tales exenciones la moratoria detallada con anterioridad.
Las empresas que tuvieran autorizado un ERTE COVID-19, pueden solicitar un ERTE específico por limitación o impedimento por la erupción del volcán y se aplicarán las exenciones correspondientes a este último siempre que cumpla los requisitos.
Las ayudas por COVID-19 (ERTE o prestación extraordinaria de autónomos) resultan compatibles con el aplazamiento de cuotas a interés reducido descrito con anterioridad. Siempre que siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la norma, es decir, que se encuentre al corriente de pagos con la Seguridad Social y no exista aplazamiento en vigor.
Asimismo, no se podrán solicitar simultáneamente la moratoria y el aplazamiento de cuotas. La moratoria se establece como alternativa al aplazamiento, solicitado el aplazamiento no se podrá solicitar la moratoria.
Puedes ampliar la información sobre los ERTE y la prestación extraordinaria de autónomos en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo y sobre el aplazamiento y la moratoria en las cuotas en este enlace al Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
Para consultar las nuevas ayudas para trabajadores por cuenta propia, aquí podéis consultar el BOE donde se publican (disposición adicional sexta).