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El aumento de los tipos de interés y la inflación mantienen en alza la demanda de pisos de alquiler, pese al aumento del precio de las rentas: personas que pensaban en comprar casa se decantan por el alquiler.
En los contratos de alquiler se incluyen cláusulas por parte del propietario que a veces perjudican de forma desproporcionada al inquilino y que a todas luces son inválidas. Son las cláusulas nulas.
En un reportaje del portal especializado en vivienda Idealista, Juan José Martín Bermúdez, del despacho de abogados Marín & Mateo Abogados dice: «La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es muy clara al respecto, e indica que las cláusulas insertas en el contrato que perjudiquen al inquilino, ya sea arrendatario o subarrendatario, se tendrán como nulas«.
Estas son las más frecuentes:
Duración del contrato
Una de las más frecuentes es sobre la duración del contrato. A veces, los propietarios limitan el plazo del alquiler a un año renovable, aunque «pese a haber firmado un plazo inferior a los cinco años de forma consensuada entre las partes, el tiempo mínimo que puede estar el inquilino son cinco años, a no ser que decida rescindir el contrato con antelación».
El derecho de desistimiento posibilita la rescisión del contrato, y el inquilino podrá ejercerlo «siempre que haya transcurrido un mínimo de seis meses desde el inicio del alquiler y avisando con una antelación de 30 días», dice Martín.
El arrendador puede exigir una indemnización, pero «siempre que se haya previsto en el contrato y nunca mayor que una mensualidad por cada año que reste de cumplir el contrato, prorrateándose la cantidad a indemnizar cuando haya un plazo inferior al año», añade del abogado.
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Actualización de la renta con el IPC
En los contratos suele incluirse que la cuantía de la mensualidad estará ligada a la evolución del IPC, pero no es automático: hay que reflejarlo. «Si esta cláusula no está inserta en el contrato, no se actualizará la renta y el arrendador percibirá la misma cantidad durante toda la vida del contrato», dice Martín Bermúdez.
«Esta cláusula deviene en nula si se expone que la renta más un punto, dos puntos…». «Si se indica que es un 3% y el IPC es del 4%, se actualizará al 3% porque es la voluntad de las partes, pero si el IPC es del 2%, se debe respetar ese 2%», añade el letrado.
Reparaciones en la vivienda
«Las reparaciones ordinarias derivadas del uso cotidiano del inmueble corren a cargo del arrendatario, pero el arrendador debe hacerse cargo de las más costosas, como problemas con las cañerías o la instalación eléctrica«, dice Martín Bermúdez.
Ahora bien, «el inquilino no puede negarse a pagar la renta para presionar al propietario y exigirle reparaciones, ya que el impago puede derivar en una demanda de desahucio».
Entrada del arrendador
«El domicilio es inviolable: nadie puede entrar sin el consentimiento del inquilino, aunque evidentemente no es el propietario del inmueble, pero sí el que lo habita y, como tal, se considera su domicilio, salvo en casos legalmente establecidos como causa de fuerza mayor, comisión de un flagrante delito o resolución judicial», recuerda el abogado sobre las cláusulas acerca de la presencia en el piso del propietario.
Gastos de inmobiliaria
Solo en el caso de que el arrendador sea persona física se permite que se acuerde que sea el arrendatario quien corra con los gastos de intermediación de la inmobiliaria y por lo tanto, resulta nula la cláusula que obligue al arrendatario a correr con dichos gastos, si el arrendador es una persona jurídica.