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La ley define como familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza a las familias numerosas, además de las que forman una mujer con dos hijos; los hogares con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad; las familias con dos hijos, encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos, y las familias con dos hijos en la que uno de los progenitores esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.
La Ley de Familias que se aprobó ayer, 28 de marzo, por el Gobierno equipara los derechos de las parejas de hecho a los de los matrimonios e incluye un permiso retribuido de cinco días al año por cuidado de un familiar o conviviente. También extiende los beneficios de familias numerosas a monoparentales con dos hijos, entre otras medidas.
Los beneficiarios podrán utilizar este permiso en caso de accidente o enfermedad grave. También por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.
Ampliación de la protección social
En cuanto a la ampliación de la protección social a las familias, se extenderá la renta crianza de 100 euros al mes para un mayor número de familias con hijos e hijas de 0 a 3 años. Ahora, esta renta ya está vigente desde enero para las mujeres que están en paro o que hayan cotizado al menos un mes. Además, la norma da un paso más en la equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho. Éstas últimas tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.
A partir de ahora, pasarán a considerarse familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza «de categoría especial» las que hasta ahora eran tienen cuatro hijos, en vez de cinco como hasta el momento; las familias con tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, y las familias con tres hijos y bajos ingresos, hasta el 150% del IPREM. Es decir, hasta 900 euros al mes.
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Los cuatro pilares fundamentales de esta nueva ley:
- La ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza
- Avanzar en la garantía del derecho a la conciliación
- El pleno reconocimiento de los distintos tipos de familias que ya existen en España.
- El reconocimiento y protección de los derechos de los niños y adolescentes.
Como hemos comentado anteriormente, en cuanto a la ampliación de la protección social a las familias, se extenderá la renta crianza de 100 euros al mes para un mayor número de familias con hijos e hijas de 0 a 3 años. Según los cálculos del departamento, esta medida beneficiará a unas 250.000 nuevas madres en España.
Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza
Por otro lado, en el apoyo a la crianza se crea la denominación de ‘Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’ en la que se incluye a las «familias numerosas«, además de las monoparentales con dos hijos, las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad, las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos, y las familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.
Y además, pasan a considerarse familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza «de categoría especial» las familias que hasta ahora eran consideradas numerosas de categoría general como aquellas con cuatro hijos, en vez de cinco como hasta el momento; las familias con tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, y las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150% del IPREM).
Tres permisos de cuidados
Respecto a la garantía del derecho a la conciliación, la ley crea tres permisos de cuidados:
- Permiso por cuidado de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta segundo grado o conviviente, que los trabajadores o trabajadoras podrán utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.
- Permiso parental de ocho semanas, que se podrán disfrutar de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla 8 años
- Permiso de cuatro días por ausencia para atender a un familiar que requiera atención inmediata, que se podrá disfrutar por horas.
Como novedad, la ley también equipara de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, puesto que estas últimas tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio. Y no menos importante es que esta nueva ley genera un nuevo marco de reconocimiento y protección para las familias LGTBI, con algún miembro con discapacidad, familias múltiples, reconstituidas, adoptivas o acogedoras.
En concreto, las familias múltiples, es decir, aquellas que tienen varios hijos o hijas a la vez, serán consideradas como colectivo de especial protección y los hijos e hijas de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.
En definitiva, esta nueva ley supone un gran avance para la sociedad y sobre todo el apoyo a la diversidad familiar.