Así sube el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social en 2022: cuantías y requisitos
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Tras su trámite parlamentario, se han introducido en la nueva ley una serie de mejoras, que se aplican desde el 1 de enero de 2022.
La Ley 19/2021, con entrada en vigor el 1 de enero de 2022, se estructura en nueve capítulos, cuarenta y un artículos, diez disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, doce disposiciones finales y cuatro anexos. En este articulo te resumimos los puntos que han sido modificados y/o actualizados.
La subida del 3 %
En primer lugar, el IMV subirá un 3 % en 2022, junto a las pensiones mínimas y no contributivas. Lo que supone medio punto más que la subida experimentada por las pensiones contributivas. La renta garantizada oscila entre los 5.899,6€ y 12.979,12€ anuales, en función de los integrantes de la unidad de convivencia, y entre 484,02€ y 1.064,84€ mensuales.
Registro de mediadores
Además de las modificaciones que analizaremos mas abajo, el Ministerio de Inclusión ha habilitado el Registro de Mediadores del Ingreso Mínimo Vital. Para que entidades colaboradoras del tercer sector, dedicadas a la acción social, puedan acreditar la idoneidad de los potenciales beneficiarios.
La orden ministerial que hace efectiva la creación de este registro se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por lo que ya pueden solicitar su inscripción aquellas entidades que cumplan los requisitos.
Con esta medida se permite a las entidades del tercer sector de acción social, las ONGs, colaborar en la gestión del Ingreso Mínimo Vital. Previa inscripción en dicho registro. Con ello, el Ministerio de Inclusión pretende ampliar el número de beneficiarios de la prestación.
En primer lugar, las entidades, como ya pueden hacer los servicios sociales de las entidades locales, podrán emitir certificados para la acreditación de circunstancias como el empadronamiento o situaciones de vulnerabilidad especialmente complejas. Con ello, contribuirán a facilitar el acceso a distintos hogares al IMV. Por ejemplo, podrán acreditar la situación de vulnerabilidad de una familia que resida en una vivienda con otras familias.
De esta forma, la puesta en marcha del Registro de Mediadores del Ingreso Mínimo Vital contribuirá a llegar a aquellos hogares en situación de vulnerabilidad que son potenciales perceptores.
Resumen de las principales novedades de la norma:
1. Disposiciones generales
El capítulo I recoge las disposiciones generales del ingreso mínimo vital, regulando el objeto, el concepto y naturaleza, así como sus características. Recordemos que esta figura se considera como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, garantizándose una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias (art. 2.1).
2. Ámbito subjetivo
Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital (art. 4):
a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia (en los términos establecidos en la propia Ley).
b) Las personas de al menos 23 años que no se integren en una unidad de convivencia, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
No se exigirá el cumplimiento del requisito de edad ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual; tampoco se exigirá a las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes comunidades autónomas habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.
Además, podrán ser beneficiarias las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.
En cuanto a la titularidad, corresponde a las personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia (en este último caso, la persona titular asumirá la representación de la citada unidad) (art. 5).
La norma incide en la unidad de convivencia, constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Se regulan, asimismo, situaciones especiales para determinadas personas no integradas en unidades de convivencia (mujeres víctimas de violencia de género, parejas en trámites de separación, personas que abandonaron su domicilio por desahucio, etc., de acuerdo con el art. 6).
Requisitos de acceso (art. 10):
- Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud (hay excepciones a este plazo).
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
- Se rebajan algunos de los requisitos de acceso: por un lado, se ha reducido el plazo de antigüedad de la unidad de convivencia de 12 a 6 meses para poder acceder a la prestación. Además, se ha rebajado el requisito de la acreditación de vida independiente de los menores de 30 años de 3 a 2 años para solicitar la prestación. Esta es una buena noticia, pues los jóvenes han estado especialmente desprotegidos durante la crisis sanitaria y muchos han tenido que posponer o renunciar a su trayectoria vital por no disponer de los recursos suficientes para subsistir.
Otro de los puntos de interés es la situación de vulnerabilidad económica, que toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros (art. 11.1).
3. Acción protectora
Como sabemos, el ingreso mínimo vital consiste en una prestación económica que se fija y se hace efectiva mensualmente (art. 12).
La cuantía mensual de la prestación vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales. Es renta garantizada (art. 13.2):
a) En el caso de una persona beneficiaria individual, ascenderá al 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce. Se le sumará un complemento del 22% si el beneficiario individual tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
b) En el caso de una unidad de convivencia, la cuantía mensual se incrementará en un 30% por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220%. Y a esta cuantía puede sumarse un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22% de la cuantía de la letra a) si la unidad de convivencia es monoparental. También puede sumarse un 22% más si en la unidad de convivencia se incluye alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
Para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros.
La Ley regula también el derecho a la prestación y pago, la duración (mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos legales), la modificación y actualización de la cuantía (mediante la revisión por la entidad gestora), la suspensión del derecho (por pérdida temporal de algún requisito, o incumplimiento temporal de alguna obligación, como medida cautelar, etc.), la extinción total (incluyendo el fallecimiento, la pérdida definitiva de los requisitos, la posible resolución sancionadora, la renuncia, etc.), el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, reglas sobre el cómputo de los ingresos y el patrimonio, la acreditación de los requisitos, la obligación de comunicación de los certificados por parte de los servicios sociales hacia la entidad gestora, y normas sobre cesión de datos y confidencialidad de los mismos.
Podrá solicitarse la prestación teniendo en cuenta los ingresos del año en curso y se han elevado los umbrales de renta y patrimonio para los casos que puedan constituir pobreza sobrevenida.
Para acreditar la situación de vulnerabilidad económica producida durante al año en curso
Se atenderá exclusivamente al cumplimiento del requisito de ingresos de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 11, considerando para ello la parte proporcional de los ingresos que haya tenido el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año en curso, de conformidad con los datos obrantes en los ficheros y bases de datos de la seguridad social que permitan la verificación de dicha situación, o bien, y en su defecto, lo que figure en la declaración responsable para el año en curso. En todo caso, para el cómputo de las rentas del año en curso no se tendrán en cuenta las prestaciones o subsidios por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad, percibidas durante dicho año siempre que en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital el derecho a aquellas prestaciones o subsidios se haya extinguido por agotamiento, renuncia, o por superar el límite de ingresos previsto, en su caso, para el mantenimiento del derecho y sin que se tenga derecho a una prestación o subsidio. Estos extremos deberán ser acreditados en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital mediante el oportuno sistema de interoperabilidad electrónica por medio del cual el Servicio Público de Empleo Estatal, o la entidad gestora de la prestación de cese de actividad, facilite al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos necesarios para su comprobación.
Para la determinación de la cuantía
En todo caso, e independientemente de cuáles hubieran sido las rentas e ingresos del ejercicio anterior de la persona que vive sola o de la unidad de convivencia, cuando el solicitante del ingreso mínimo vital o uno o varios de los miembros de la unidad de convivencia, en su caso, tuvieran reconocida en la fecha de la solicitud, o les fuera reconocida antes de la resolución, una o más pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, cuyo importe mensual conjunto, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, fuera inferior a la cuantía mensual de renta garantizada aplicable, y procediera el reconocimiento del ingreso mínimo vital por concurrir todos los requisitos para ello, el importe mensual de esta prestación no podrá ser superior a la diferencia entre la referida cuantía mensual de la renta garantizada y el importe mensual de la pensión o de la suma de las pensiones, incluida en su caso la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Cuando el referido importe mensual conjunto de las pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, así como, en su caso, de los subsidios de desempleo para mayores de 52 años, fuera igual o superior a la cuantía mensual de la renta garantizada aplicable no procederá reconocer el derecho al ingreso mínimo vital.
Igualmente, el reconocimiento de una pensión contributiva o no contributiva del sistema de la Seguridad Social o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años a la persona o personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital determinará la minoración o extinción de esta prestación conforme a los mismos criterios indicados en los párrafos anteriores, teniendo en cuenta la suma de todas las pensiones de que sea titular el beneficiario individual o los miembros de la unidad de convivencia, con efectos del día primero del mes siguiente al de reconocimiento de la pensión o de su fecha de efectos si esta fuera posterior.
En ningún caso la actualización del importe del ingreso mínimo vital con efectos de 1 de enero de cada año, podrá dar lugar a la percepción de una cantidad mensual superior a la diferencia entre la renta garantizada aplicable conforme al artículo 13 y la cuantía que, una vez actualizada, tuviera en esa fecha la pensión o de la suma de las pensiones y, en su caso, subsidios por desempleo, percibidos por el beneficiario individual o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.
Complemento de ayuda para la infancia
La cuantía del llamado complemento de ayuda para la infancia será, como se avanzó anteriormente, una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de tres años: 100 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.
4. Procedimiento
Es de aplicación lo previsto en el art. 129 LGSS, sin perjuicio de algunas especialidades.
La competencia para el reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social; las comunidades autónomas y entidades locales podrán iniciar el expediente administrativo cuando suscriban con el Instituto Nacional de la Seguridad Social el oportuno convenio que les habilite para ello.
Tras la oportuna solicitud (art. 27) se inicia la tramitación del expediente (art. 28) que culmina con resolución del INSS en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de entrada en el registro de dicha solicitud. En cualquier caso, corresponde a este órgano la supervisión del cumplimiento de los requisitos.
5. Cooperación entre las Administraciones públicas
La norma distingue la cooperación administrativa en el ejercicio de las funciones de supervisión (art. 30), la cooperación para la inclusión social de las personas beneficiarias (mediante estrategias del Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones en colaboración con departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales, organizaciones empresariales y sindicales mas representativas, etc., según el art. 31).
La regulación se completa con mecanismos de colaboración con las Administraciones (asistencia recíproca entre órganos e intercambio de información) y la creación de dos órganos: la Comisión de seguimiento, como órgano de cooperación administrativa para el seguimiento de aplicación del contenido de la Ley, y el Consejo consultivo, órgano de consulta y participación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales y empresariales. Aunque la medida ha sido aplaudida y celebrada desde su aprobación, la implementación del IMV ha contado con diversos obstáculos, que han propiciado críticas como la dureza de los requisitos para algunos colectivos, los excesivos trámites burocráticos para personas que no cuentan con las herramientas, recursos o conocimientos suficientes para solicitarlo, o el tiempo que ha tardado en llegar.
6. Régimen de financiación
Como prestación no contributiva de la Seguridad Social, se financiará de conformidad con lo previsto en el artículo 109 LGSS.
7. Régimen de obligaciones
Entre otras, las personas titulares deben, durante el tiempo de percepción de la prestación (art. 36):
- Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
- Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de 30 días naturales desde que estos se produzcan.
- Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de 30 días naturales desde que se produzcan.
- Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
- Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales durante cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español.
- Presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF.
- Si no están trabajando y son personas mayores de edad o menores emancipadas, acreditar, dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo (existen excepciones a esta obligación).
- En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
El régimen se completa con las obligaciones de las personas integrantes de la unidad de convivencia, y también con la obligación de los Ayuntamientos de comunicar los cambios que se produzcan en el Padrón.
8. Infracciones y sanciones
El capítulo VIII de la Ley (arts. 38 a 40) determina la diferenciación entre infracciones leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves no proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello no se haya derivado la percepción o conservación indebida de la prestación.
Son infracciones graves:
a) No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior o igual al 50% de la que le correspondería.
b) No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de 30 días desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior o igual al 50% de la que le correspondería.
c) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves del mismo tipo.
d) El incumplimiento de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
e) El incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica.
Son infracciones muy graves:
a) No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50% de la que le correspondería.
b) No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de 30 días desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50% de la que le correspondería.
c) El desplazamiento al extranjero, por tiempo superior a noventa días al año, sin haber comunicado ni justificado al INSS con carácter previo su salida de España.
d) Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan o prolongar indebidamente su disfrute, mediante la aportación de datos o documentos falsos.
e) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves del mismo tipo.
f) El incumplimiento reiterado de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
g) El incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica.
Catálogo de sanciones
Se añade un catálogo de sanciones, que podrán imponerse en los grados mínimo, medio y máximo. A grandes rasgos, y sin perjuicio de algunas especialidades:
- Las infracciones leves: serán sancionadas con el apercibimiento de la persona infractora.
- Las infracciones graves: se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta 3 meses. Se castigarán en su grado mínimo con la pérdida de la prestación por un periodo de un mes, en su grado medio de 2 meses y en su grado máximo de 3 meses (cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar tres mensualidades de la prestación).
- Las infracciones muy graves: se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta 6 meses. Se castigarán en su grado mínimo con la pérdida de la prestación por un periodo de 4 meses, en su grado medio de 5 meses y en su grado máximo de 6 meses.
Cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por infracción muy grave. En virtud de resolución firme en vía administrativa, dentro de los 5 años anteriores a la comisión de una infracción muy grave, se extinguirá la prestación y acarreará la imposibilidad de que el sujeto infractor resulte persona beneficiaria durante 5 años.
9. Régimen de control interno de la prestación
El artículo 41 conforma el capítulo IX y último regulando la modalidad de control sobre el reconocimiento del derecho y de la obligación de la prestación. Que será la función interventora y el control financiero permanente, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria; se exceptúa la relación de las comunidades autónomas con el INSS, para la que se reserva la modalidad de control financiero permanente de forma exclusiva.
10. Últimas disposiciones
La norma se cierra con:
Disposiciones adicionales:
Sobre colaboración de las empresas al tránsito de los beneficiarios del IMV a la participación activa en la sociedad. La competencia del Registro de Prestaciones Sociales Públicas. La concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para financiar el ejercicio 2020 (500 millones de euros). Posibles formas de gestión a estudiar por el Ejecutivo. La aplicación en los territorios forales (a través de posibles convenios con encomienda de gestión). La habilitación al titular de la Dirección del INSS para aprobar modelos normalizados. La exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios, y también por la expedición del DNI a menores de 14 años. El procedimiento especial de reintegro de renta mínima autonómica indebidamente percibida con motivo del reconocimiento de la prestación del IMV. Y el reconocimiento del complemento de ayuda para la infancia a los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.
Disposiciones transitorias:
Se ocupan de los requisitos de las prestaciones económicas del IMV hasta el 31 de diciembre de 2022. (A partir del 1 de enero de 2023 la prestación transitoria devendrá en la prestación de IMV si se cumplen los requisitos legales y el interesado aporta antes del 31 de diciembre de 2022 la documentación que le requiera el INSS); la presentación de solicitudes (que veremos en la parte final); el régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente; la exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios; la financiación del IMV durante 2020; la asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% e IMV; la colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la gestión de la prestación; y qué sucederá con los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
Por último, la Ley contempla una disposición derogatoria única, doce disposiciones finales (sobre modificación de determinadas normas y anuncio de futuro desarrollo reglamentario) y cuatro anexos (que contienen escalas de incrementos para el cálculo de la renta garantizada y el límite de patrimonio aplicable a los distintos supuestos).
Presentación de solicitudes
Si la solicitud se presentó antes del 1 de enero de 2021, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
Si la solicitud se presentó a partir del 1 de enero de 2021. Los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud.