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A principios de diciembre, el Congreso registraba una enmienda de PSOE y Unidas Podemos que pedían realizar un cambio en el Código Penal para multar a aquellas empresas que impusieran regímenes ilegales como la contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, es decir, los conocidos como ‘falsos autónomos’.
Más de 300.000 falsos autónomos
Desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha realizado una estimación sobre los posibles falsos autónomos que trabajan en España y la cifra asciende a más de 300.000 personas. Estos datos de la Seguridad Social reflejan un aumento de las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante este 2022.
Entre los sectores donde se producen más de estas ilegalidades son clínicas sanitarias y despachos, así como transporte, construcción, docencia y periodismo. Desde UPTA culpan a los colegios profesionales de «conocer y consentir» estas prácticas ilegales y recuerda que existen mecanismos suficientes para desenmascararlas fácilmente.
Ahora, el artículo 311 del Código Penal, ha aprobado la modificación del párrafo 2º. Por lo que procede a sancionar a quienes impongan estas condiciones ilegales o las mantengan en contra de requerimientos o sanciones administrativas. Este cambio ha sido introducido mediante la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre y entró en vigor el 12 de enero de este año.
Este delito, que la jurisprudencia ha denominado ‘el tipo central del Derecho Penal del Trabajo’ y ‘núcleo esencial de la tutela penal del trabajador’. Protege las condiciones mínimas exigibles e irrenunciables de la contratación laboral, un bien jurídico de innegable dimensión colectiva.
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Combatir el fraude de los falsos autónomos
Debido a ello, no solamente estamos delante de un delito que combate el fraude de los falsos autónomos, sino que, esta reforma se dirige también a los falsos becarios, falsos voluntariados, cooperativas ficticias, horas extras ilegales, la cesión ilegal de trabajadores y jornadas parciales simuladas, es decir, a la contratación de jornadas que luego resultan menores a la real.
La exposición de motivos de esta Ley Orgánica, se señala que la incorporación de las nuevas tecnologías al trabajo ha propiciado una forma de elusión de responsabilidad empresarial y expresa que la utilización espuria, falsificada y adulterada de un contrato de trabajo no puede ser permitida por nuestro sistema penal, puesto que supone una violación de los derechos de las personas trabajadoras.
Las denuncias a las empresas de reparto a domicilio por realizar estas prácticas fueron la punta del iceberg, pero ahora también se aplica a cualquier compañía de cualquier sector. Estos actos podrán ser sancionados con una multa económica y castigados con hasta penas de prisión de 6 meses a 6 años.
¿Cómo se actuará para esclarecer estos fraudes?
Se indica que se espera controlar mediante las denuncias correspondientes ante la Inspección de Trabajo o visitas de esta entidad o siguiendo el plan estratégico de la Inspección de Trabajo.