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En este artículo trataremos el estatuto del becario, la regulación de las prácticas no laborales y los derechos de este estatuto.
La problemática que se desprende de la vigente configuración de las prácticas no laborales no es nueva. La desvirtuación que se ha hecho de su naturaleza, al no respetarse su formulación como mecanismo de aprendizaje complementario, ha conllevado que se produzca no sólo un fraude generalizado de las mismas, sino la ausencia de un marco de calidad que asegure su correcto desarrollo.
Entre otras consecuencias, esto configura una suerte de periferia del trabajo, permitiendo que se produzca la huida del derecho laboral y se sustituyan trabajadores/as por becarios/as en los centros de trabajo.
Estas prácticas, por parte de determinadas empresas, no son casuales, sino que nacen con la evidente intención de rebajar los costes laborales a pesar de la incuestionable precarización que suponen, tanto para los/as trabajadores/as que ven deterioradas sus condiciones laborales, como para los estudiantes que no culminan su proceso formativo correctamente y además viven su primera experiencia en el mercado laboral caracterizada por una constante vulneración de sus derechos. Por todo ello, no es novedosa la intención de reconducir esta cuestión, a través de la creación de un Estatuto de PNL o Estatuto del Becario.
Los becarios: ¿Quiénes son?
Los becarios son estudiantes que, dentro de un organismo público o privado, realizan prácticas en empresas con el objetivo de iniciarse en el mundo laboral o de prestar los conocimientos ya aprendidos para desarrollar proyectos o investigaciones. Estas prácticas pueden ser remuneradas o no y se rigen por convenios entre el centro de estudios y las distintas empresas.
Eso sí, tienes que saber que el desarrollo de las prácticas no son siempre obligatorias. Existen estudios, como la medicina, que sí exigen al alumno realizar prácticas en el ámbito sanitario para superar el grado. En este caso, las prácticas realizadas son curriculares. Es decir, obligatorias, ya que forman parte del plan de estudios.
Por su parte, existen otros estudios, como por ejemplo el periodismo, en los que las prácticas no son imprescindibles para obtener el título. Se habla entonces de prácticas extracurriculares, y será el propio alumno el que decida si quiere realizarlas o no.
¿Qué es el Estatuto del Becario?
El objetivo del Estatuto del Becario es desarrollar el régimen jurídico en torno a las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa y establecer un marco de calidad para las prácticas académicas externas curriculares.
¿Qué novedades y derechos incluye este Estatuto?
Se recogen nuevos derechos como la compensación de gastos (desplazamiento, alojamiento, manutención…), disfrute de días de vacaciones y festivos, derecho a ausentarse para acudir al médico sin que esto influya en la evaluación, posibilidad de utilizar todos los servicios de la empresa como el aparcamiento, comedor, entre otros.
Obligatoriedad de la existencia de un convenio con la universidad o el centro de formación profesional. Las tareas asignadas al becario deberán ajustarse al contenido recogido en el plan de formación.
Las personas becarias no podrán realizar prácticas en horario nocturno ni a turnos, salvo casos excepcionales (ej.: que justo la naturaleza de la actividad necesite formación en ese horario).
Tutorización de sus prácticas. Se regula el derecho a una «adecuada» tutorización de sus prácticas:
- Las empresas deberán designar a tutores para que se hagan cargo de la coordinación y del seguimiento del itinerario formativo del estudiante.
- Cada tutor solo podrá tener, como mucho, a cinco personas en formación práctica a su cargo (tres en el caso de empresas de menos de 30 personas en plantilla).En ningún caso, las personas becarias no podrán superar el 20% de la plantilla total del centro de trabajo. Además, las empresas deberán tener en cuenta un equilibrio entre hombres y mujeres a la hora de contratar becarios.
Igualdad de condiciones en el acceso a servicios. El becario tendrá derecho a todos los servicios que disfrutan los trabajadores de plantilla (ej.: restauración, áreas de descanso, aparcamiento, etc.).
Aplicación de los límites y descansos a la jornada laboral, incluidos días festivos y vacaciones.
¿Recibiré algún tipo de ayuda o compensación durante mis prácticas?
Sí, se prevé una compensación de gastos por parte de la empresa para las personas becarias que se encuentren en prácticas no laborales. En los términos previstos en el correspondiente convenio o acuerdo de cooperación, y siempre por una cuantía mínima suficiente para compensar los gastos derivados de dicha formación, tales como; desplazamiento, alojamiento o manutención.
¿Las personas becarias cotizarán los periodos de prácticas en las empresas?
Sí, las personas becarias cotizan a la Seguridad Social durante los períodos de prácticas. Además, el cobro de la prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles con la inclusión en el Sistema de Seguridad Social de las personas becarias. Los alumnos universitarios y de Formación Profesional que realicen prácticas formativas o académicas externas, sean remuneradas o no, van a ser considerados trabajadores por cuenta ajena. Por ello, pasan cotizar a la Seguridad Social desde el próximo 1 de octubre.
El Estado bonificará un 95% de las cuotas que asumirá el empresario. Y en el caso de las prácticas remuneradas, la cotización se efectuará aplicando las reglas de los contratos formativos en alternancia. Es decir, la base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones va a ser la mínima vigente respecto del grupo de cotización 7.
¿Qué pasa si me obligan a realizar tareas propias de una persona trabajadora contratada en la empresa?
Las personas becarias no pueden sustituir en ningún caso a ningún trabajador de la empresa. Si esto ocurriera, la empresa estaría incurriendo en fraude de ley y podría ser denunciada y sancionada. Con el objetivo de disuadir los fraudes las multas podrían alcanzar hasta 225.000 euros en los casos más graves.
¿Existe un límite máximo de horas de prácticas a realizar?
El nuevo Estatuto del Becario establece límites en el número de prácticas que se pueden realizar. En el caso de las curriculares, no podrá superar el 25% de los créditos de la titulación y en el caso de las extracurriculares, no podrá superar el 15% ni las 480 horas. A pesar de que inicialmente se había propuesto eliminar, tras un periodo transitorio de tres años desde la publicación de la norma, las practicas extracurriculares. Por el momento parece que se mantendrá pero sujetas a mayores límites sobre su duración.
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¿Cuántas personas, como máximo, pueden realizar prácticas a la vez en una misma empresa?
Las personas becarias tendrán derecho a que se les asigne un tutor en el centro de trabajo y éste no podrá tener a su cargo a más de 5 alumnos de forma simultánea y un máximo de 3, si la empresa es de menos de 30 trabajadores. En ningún caso, las personas becarias no podrán superar el 20% de la plantilla total del centro de trabajo. Además, las empresas deberán tener en cuenta un equilibrio entre hombres y mujeres a la hora de contratar becarios.
¿Qué pasa con las prácticas que estén en curso cuando se apruebe el Estatuto?
Los acuerdos suscritos con anterioridad a esta norma, seguirán vigentes en las condiciones en las que se firmaron hasta el 31 de diciembre de 2023.
¿A quién puedo acudir si tengo algún problema con mis prácticas?
Si detectases alguna anomalía en el cumplimiento de los acuerdos o tuvieras algún problema en tus prácticas puedes comunicarlo a la representación legal de los trabajadores, a la Inspección de Trabajo y al responsable del centro educativo.
¿Cuándo entra en vigor el Estatuto del becario?
Desde el 1 de octubre de 2023 todos los becarios tendrán derecho a cotizar.
No todos están de acuerdo con este Estatuto
El Estatuto del Becario recoge que los alumnos deben cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones de su tutor en la empresa y manteniéndose en contacto con el tutor académico. A su tutor deben comunicarle cualquier incidencia o hacerle entrega de los documentos e informes de seguimiento requeridos. En este sentido, los alumnos deberán:
- Respetar las normas de funcionamiento y seguridad de la empresa.
- Guardar confidencialidad sobre su información interna y actividades.
- Mostrar una actitud respetuosa.
La Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas (CREUP) ha manifestado que considera “inaceptable” que se haya tomado una decisión tan relevante sin tener en cuenta a los estudiantes. Y apuntan que la norma debería haberse elaborado desde el consenso con comunidad universitaria, sindicatos y patronal.
Así, los estudiantes se oponen a la distinción entre prácticas curriculares y extracurriculares, por considerar que todas deberían regirse por la misma regulación. Y, también, se oponen a que haya límites en la cantidad de horas de las prácticas extracurriculares.
Por su parte, la Conferencia de Rectores de las Universidades (CRUE) se opone al establecimiento de una compensación obligatoria por los gastos en que pueda incurrir el estudiante en prácticas. Al mismo tiempo, alerta del serio peligro que para la continuidad de la oferta de prácticas representan medidas como la inclusión de los estudiantes en la Seguridad Social sin dejar tiempo a las universidades para su aplicación.
En cuanto la patronal, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) se ha mostrado contraria al acuerdo, ya que limita tanto el número de horas e incrementa la burocracia, y la urgencia en aprobarlo.