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Muchas son las mujeres que hoy se preguntan si por el hecho de estar embarazadas, la empresa puede rescindir de forma unilateral su contrato laboral.
Y es que el despido sigue siendo una cuestión controvertida, dejando todavía muchas lagunas jurídicas que en este artículo vamos a intentar descifrar.
¿Puede una empresa despedir a una trabajadora embarazada?
Si una empresa decide despedirte, estando embarazada, no puede hacerlo por la causa de la gestación. Así, el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores determina expresamente que serán nulos los despidos “de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión” (es decir, de la baja por maternidad).
En esta situación, te pueden despedir estando embarazada, pero sólo en caso de que el despido se fundamente en motivos disciplinarios o no relacionados con el embarazo.
Embarazo y período de prueba
Antes de dar respuesta al hecho de que una empresa pueda despedir a una mujer embarazada estando en período de prueba, parece conveniente señalar qué es el período de prueba.
El período de prueba es el espacio de tiempo dentro del cual tanto el empresario como la trabajadora pueden dar por terminada la relación laboral sin necesidad de alegar causa alguna y sin que haya derecho a indemnización a ninguna de las partes.
Excepción a la regla: la trabajadora embarazada
En este aspecto, el artículo 14.2, apartado segundo, del Estatuto de los Trabajadores, establece la nulidad de la extinción del contrato laboral en el caso de que la trabajadora esté embarazada, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo (ausencias injustificadas y reiteradas de su puesto de trabajo, bajo rendimiento, etc.)
Por tanto, es la empresa quien debe justificar las razones de la extinción laboral y acreditar que nada tuvieron que ver con el embarazo de la trabajadora, sino que, se debió exclusivamente a que no cumplió con los objetivos marcados que dieran lugar a la superación del período de prueba, en base a una justificación objetiva y legítima.
¿Existe una protección específica a las embarazadas?
La respuesta es sí. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 55 así lo establece; especificando que un despido será nulo por causas de discriminación prohibidas en la Constitución o que se produzca por violación de derechos fundamentales.
Aun así, hay que ser precavidos, ya que aún queda mucho camino por recorrer en este sentido, dada la complejidad de esta cuestión y la vulnerabilidad social que, desgraciadamente, aún suscita.
¿Y si finalmente recibo la carta de despido?
A pesar de que la trabajadora goza de cierta protección jurídica cuando está embarazada, lo cierto es que en muchas de las ocasiones esto no es suficiente, y el empresario puede optar por extinguir el contrato al conocer la noticia.
¿Qué puedes hacer si finalmente te ponen por delante la carta de despido?:
- Firmar la carta de despido y el documento de liquidación y finiquito como “no conforme”.
- Siempre que puedas hacerlo, y antes de abandonar tu puesto de trabajo, recopila todos los documentos que sean de tu propiedad y que acrediten que venías realizando tu trabajo en condiciones favorables (correos electrónicos, hoja de producción…), siempre sin incurrir en una vulneración de la obligación de la confidencialidad que puede regir en el contrato de trabajo.
- Impugnar el despido dentro de los 20 días hábiles siguientes a su notificación. En este punto, te recomiendo que acudas a un profesional de derecho laboral que te va a ayudar con todos estos trámites.
- Acudir a una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal en los 15 días hábiles siguientes al despido para inscribirte y solicitar la prestación por desempleo o un subsidio, en caso de que hayas cotizado tiempo suficiente o cumplas los requisitos de acceso.