Estamos cerca de cerrar el 2023 y son muchos los que han comenzado a sumar sus ingresos anuales para saber si el próximo año tendrán la obligación de declarar a Hacienda. Si en los últimos meses has trabajado en dos o más empresas, debes saber que estás obligado a realizar la declaración, en caso de superar el límite marcado por la Agencia Tributaria, en el periodo de la Renta 2023, que se abrirá previsiblemente en abril de 2024 y finalizará en junio del mismo año.
Hacienda tenía establecido en 14.000 euros el límite exento para declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Todos los trabajadores que hubieran trabajado en dos o más empresas a lo largo de un mismo año fiscal, debían declarar sus ingresos brutos anuales aunque no se alcanzara el mínimo establecido con un único pagador (22.000 euros). Sin embargo, de cara a la Renta 2023, debes saber que ese límite ha cambiado.
Nuevo límite exento para la declaración de la Renta con dos pagadores
La modificación de la Ley 21/2022, del 23 de diciembre, indica que los Presupuestos Generales del Estado Para el 2023, el Gobierno establece que el límite pasa a los 15.000 euros. Incrementando en 1.000 la cifra marcada hasta el año 2022. Este cambio implica que por debajo de 15.000 euros no habrá que pagar IRPF, ni vía retenciones ni como resultado de la declaración. El cambio viene motivado por la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que este año se ha situado en 14 pagas que suman la cantidad total de 15.120 euros.
En este sentido, si una persona ha obtenido ganancias económicas por encima de los 15.000 euros. Siempre que las cantidades remitidas por el resto de pagadores a partir del segundo superen los 1.500 euros, deberán realizar la declaración de la Renta 2023.
En el supuesto de tener más de un pagador en el mismo año fiscal. Pero las cantidades recibidas por el segundo no superen los 1.500 euros, no se tendrá la obligación de realizar este trámite con la Agencia Tributaria.
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¿Cuándo es obligatorio presentar la declaración de la Renta?
No solo tienen la obligación de declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aquellos trabajadores con dos o más pagadores en un mismo año.
Existen otro casos en los que Hacienda también impone esta condición:
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, a no ser que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Los contribuyentes con rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales que superen los 1.600 euros anuales.
- Los contribuyentes con rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales de ayudas públicas que superen los 1.000 euros.