La Agencia Tributaria recomienda a los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en 2020 que hayan recibido cobros indebidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Que esperen a su reclamación antes de presentar la declaración de la renta.
Al parecer, la Agencia señala que las dificultades que puede encontrar el colectivo perceptor de prestaciones del SEPE (que se consideran rendimientos de trabajo sujetos a IRPF). Proceden o bien del hecho de tener dos pagadores (su empresa y el SEPE) o bien por haber recibido abonos que no le correspondían.
Abonos indebidos
En el caso de trabajadores que hayan recibido un abono del SEPE superior al que le correspondía. Tendrán que tener en cuenta esta circunstancia a la hora de realizar la declaración de la renta. Aunque la actuación será diferente en función de si se les ha reclamado o no la devolución de estas cantidades:
- Así pues, si el SEPE reclamó la devolución en 2020 y esta se ha efectuado, la Agencia Tributaria contará con la información correcta y el contribuyente podrá presentar su declaración normalmente.
- Sin embargo, si el SEPE no reclamó en 2020, la información que aparece en los datos fiscales de la Agencia Tributaria podría no ser correcta. Bien porque no recoge devoluciones efectuadas en 2021 o porque la reclamación ni siquiera se ha iniciado, por lo que si es así recomienda esperar a que se actualice.
Cantidades abonadas en 2020 no reclamadas
En cualquier caso, si el SEPE no reclamó las cantidades abonadas de más en 2020 se abren dos opciones: que lo haya hecho en los primeros meses de 2021 o que todavía no haya iniciado el procedimiento.
- Si el SEPE ha reclamado en 2021, lo comunicará a la Agencia Tributaria y esta información aparecerá en los datos fiscales del contribuyente, de manera que si este está de acuerdo podrá trasladarlos al borrador y presentar la declaración.
- En caso de que el SEPE no haya iniciado la regularización, la Agencia Tributaria no podrá conocer ni ofrecer la cuantía del importe a devolver, aunque sí advertir de que hay cantidades indebidamente cobradas si así se lo trasmitido el servicio de empleo.
Por ello, la Agencia recomienda o bien esperar a que avance la campaña, lo que aumenta la posibilidad de recibir la notificación del SEPE, o bien consultar la cantidad a devolver, lo que le permitiría presentar la declaración correctamente.
Si finalmente el contribuyente no logra conocer el importe a devolver al SEPE. Tendrá que realizar la declaración conforme a los ingresos efectivamente recibidos y pagar los correspondientes impuestos. Cuando reintegre las cantidades indebidamente cobradas al SEPE. En este caso podrá rectificar su declaración y recuperar los impuestos pagados de más.
Dos pagadores
La Agencia Tributaria calcula que hay unos 327.000 contribuyentes perceptores de ERTE que no presentaron la declaración de 2019 y sí tendrán que hacerlo con la de 2020 por el hecho de tener dos pagadores. A los que enviará una carta informativa y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y resolución de dudas.
Teniendo en cuenta que, se obliga a presentar la declaración, al pasar de los 22.000 euros para un pagador, y al superar los 14.000 euros para dos pagadores. Siempre que los ingresos obtenidos de todos los pagadores que no sean el principal superen los 1.500 euros. El SEPE no tiene obligación de retener si la cuantía abonada durante el año no supera los 14.000 euros. Por lo que, si no ha retenido mensualmente el IRPF que correspondía a esos ingresos a lo largo del año, el contribuyente tendrá que liquidarlo en su declaración.
Fraccionamiento de pagos
La Agencia Tributaria permitirá fraccionar en seis veces el pago de la liquidación del IPRF. A aquellos contribuyentes que estuvieron dentro de un ERTE durante 2020 y cuya declaración salga positiva. Para las declaraciones a ingresar, habitualmente el pago se puede fraccionar en dos veces (el 60 % al presentar la autoliquidación y el 40 % restante en noviembre). Pero la orden ampliará esos plazos para los sometidos a ERTE.
Fuentes de Hacienda han confirmado que «en breve» se aprobará una orden ministerial para recoger esta modificación en las declaraciones a ingresar de los contribuyentes sujetos a ERTE. Que podrán abonar en esos seis meses (entre julio y diciembre) la liquidación sin intereses.