Jubilación Parcial: Información, tipos y requisitos en 2021
Jubilación anticipada, ¿en qué situaciones puede darse?
Como calcular la cuantía de la pensión pública de jubilación, que voy a recibir
Una de las consecuencias de la crisis económica que ha padecido España en los últimos nueve años es que ha provocado la salida del país de muchos españoles en edad de trabajar en busca de una oportunidad y futuro profesional en otros países. Tanto del entorno comunitario europeo como fuera de este ámbito. Este fenómeno ha puesto sobre la mesa algunas dudas que se plantean a la hora de planificar la jubilación: cómo calcular la jubilación y, específicamente, a la cuantía de la pensión.
Cómo calcular la jubilación
A la hora de preguntarse cómo calcular la jubilación, hay que tener en cuenta que aunque se haya trabajo en dos países diferentes, solo se cobra una única pensión. Ésta debe solicitarse en el país de residencia en el que sucede el hecho causante. En el momento de la jubilación, o en el último país en el que se haya desempeñado una actividad laboral si en ese momento la persona reside en un lugar distinto a los países en los que ha cotizado. Son las administraciones las que se ponen en contacto entre sí para verificar los datos. Por lo que la solicitud de pensión, reiteramos, solo se realiza en uno de los países y bajo los supuestos antes citados.
A grandes rasgos, si hemos trabajado en varios países de la Unión Europea, tenemos que ceñirnos a los reglamentos europeos 883/2004 y 987/2009. Que son los que se aplican para la coordinación de los sistemas de Seguridad Social de los Estados miembros de la Unión Europea, Suiza y otros estados del Espacio Económico Europeo. Dan cobertura tanto a los nacionales de estos Estados como a los de terceros países con residencia legal en ellos.
Es importante remarcar que: Las prestaciones contributivas se pueden percibir con independencia de dónde se viva, pero las no contributivas sólo se perciben en el Estado de residencia y con arreglo a su legislación.
Suma de cotizaciones si hay acuerdo
Trabajar fuera de España preocupa un poco en cuanto a saber si la jubilación habiendo cotizado en España y en el extranjero será admitida por la Seguridad Social y ambas cotizaciones podrán sumarse o no.
La respuesta a la interrogante anterior es SÍ, cerca de jubilarse, se puede optar por realizar la suma de cotizaciones de diversos países, teniendo en cuenta que el segundo país de trabajo debe pertenecer a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega o Liechtenstein). Estando Suiza incluido aunque no pertenezca comunitariamente a España, gracias al Convenio Bilateral.
Estos convenios se basan originalmente en el “Principio de igualdad de trato”. En el que se establece que empleados de diferentes regiones en el mundo, tienen derecho de acceder a la Seguridad Social bajo circunstancias igualitarias, siendo ciudadano de origen español.
En el caso de los trabajadores que han cotizado en un país sin convenio con la Seguridad Social española. Se estudia el derecho a pensión considerando únicamente los períodos acreditados en España, dejando en manos del trabajador la posible reclamación de los derechos adquiridos ante los organismos competentes de dicho país.
Si por el contrario, se diera el supuesto de que un trabajador haya cotizado en España, en un país con Reglamento Comunitario y en un país con convenio bilateral, el supuesto es el mismo que en el caso de dos países, se realizan los cálculos por separado y se determina la opción más beneficiosa para el trabajador.
Lo que implica que para saber a ciencia cierta los beneficios reglamentarios en el país habitado durante el tiempo trabajado, se deberán realizar los requerimientos aplicables a las leyes del organismo extranjero.
¿A qué país se está cotizando en cada momento?
Incluso en los casos en los que se resida en otro territorio, y salvo determinadas excepciones (como los trabajadores desplazados temporalmente, que podrán estar hasta un máximo de 2 años cotizando al país de origen, aunque presten sus servicios en otro). Para la jubilación se cotizará en el Estado en que efectivamente se ejerza la actividad laboral.
Cuando se trabaje en más de un Estado miembro a la vez, se estará sujeto a la legislación del país con el que se tenga un vínculo más fuerte (así, por ejemplo, quien ejerza una parte importante de su actividad en el mismo Estado en que reside, deberá contribuir al Sistema social de este).
¿Qué derechos asisten al trabajador que ha acumulado periodos de aseguramiento en diversos Estados miembro, una vez que decide jubilarse?
Del articulado que conforma la normativa europea de coordinación se desprenden una serie de derechos, que para el supuesto podrían resumirse en:
1) Derecho a no perder ninguna cotización: Cada país dejará constancia, en un informe de vida laboral, del período que la persona haya estado asegurada en su seno. Los períodos inferiores al año, muchas veces insuficientes, no se perderán, sino que serán asumidos por las instituciones nacionales bajo las que se haya estado cubierto durante más tiempo. El hecho de no acreditar un período mínimo cotizado, en aquellos países en que sea necesario, no tiene que suponer un problema, ya que se podrá acceder a la jubilación de igual manera (pues se tiene en cuenta todo el tiempo cotizado por el trabajador dentro de la Unión Europea).
2) Derecho a recibir una pensión de cada Estado miembro en que se haya estado asegurado: Cada país calculará, teniendo en cuenta todo el tiempo trabajado en la Unión. La parte de pensión que le corresponde en virtud de los períodos cubiertos en él, lo que se denominará tipo equivalente de la UE.
El cálculo se hace en dos pasos:
- Importe teórico: Cada Estado determina la cuantía de la prestación que correspondería si todas las cotizaciones se hubiesen pagado a su seguridad social, durante toda la vida laboral del trabajador. En cuanto a la base reguladora a tener en cuenta para calcular el importe, en general, los países que determinen el mismo en función de las bases de cotización del trabajador, solo emplearán las realmente efectuadas a su Sistema (España lo hace de la siguiente manera: para el cálculo del importe correspondiente al período cubierto aquí hace un promedio de las bases de cotización españolas inmediatamente anteriores a la última, y para el cálculo de la parte cubierta en el extranjero utiliza la base de cotización efectuada en nuestro territorio más próxima en el tiempo a ese período en que se cotizó fuera, actualizada según el IPC);
- Importe prorrateado: Es la cuantía que finalmente abonará cada Estado. Ajustando el importe teórico al tiempo en que el ciudadano haya estado asegurado en el mismo.
Además, aquellos países en los que, sin contabilizar los períodos cotizados en los otros, se cumplan los requisitos para cobrar la jubilación nacional independiente. Es decir, que no sea necesario acudir a la totalización de periodos para acreditar la carencia mínima establecida en su legislación. Calcularán la misma prescindiendo del tiempo cotizado fuera, y establecerán de este modo el tipo nacional. De entre el tipo nacional y el equivalente europeo, el interesado percibirá la cantidad más beneficiosa de las dos.
Ejemplo de determinación de la prestación:
Hemos trabajado 20 años en Francia / 4 en Portugal / y 10 en España (34 años cotizados dentro de la UE).
Teniendo en cuenta esto, cada administración calculará su tipo equivalente:
- Francia calculará la pensión que hemos percibido de haber cotizado esos 34 años en su país. Por ejemplo, 1200 euros de importe teórico. Pero solamente abonará el importe proporcional correspondiente a los años trabajados allí : 1200 x 20 años en Francia / 34 años en total = 705,9 euros.
- Portugal calculará la pensión que hemos percibido de haber cotizado esos 34 años en su país. Por ejemplo, 1100 euros de importe teórico. Pero solamente abonará el importe proporcional correspondiente a los años trabajados allí : 1100 x 4 años en Portugal / 34 años en total = 129,4 euros.
- España calculará la pensión que hemos percibido de haber cotizado esos 34 años en su país. Por ejemplo, 1500 euros de importe teórico. Pero solamente abonará el importe proporcional correspondiente a los años trabajados allí : 1500 x 10 años en España / 34 años en total = 441,2 euros.
Como en Francia ya habría cumplido con la carencia mínima para jubilarse (15 años), sin ser necesario sumar el resto de períodos, la Administración francesa también calculará su tipo nacional por los 20 años trabajados en su territorio (pongamos que da un total de 750 euros). En este caso, como el tipo nacional es mayor que el europeo prorrateado (750>705,9), Francia nos abonará los 750 euros.
En definitiva, la jubilación que percibiremos, sumando las 3 pensiones a pagar por cada uno de los Estados miembro, será de (750 + 129,4 + 441,2) = 1320,6 euros.
¿Cómo se solicita la pensión?
El interesado presentará la solicitud en su país de residencia. Siempre que haya alcanzado la edad de jubilación en el mismo (salvo que nunca haya trabajado en él. Caso en que deberá presentarla en el último en que haya ejercido actividad laboral al menos un año).
Este Estado se encargará de tramitar la solicitud, para lo que confeccionará un historial de cotizaciones, y recabará las respuestas de todos los implicados. Se otorga al trabajador el derecho a pedir una reconsideración de aquellas decisiones nacionales sobre sus derechos de pensión que considere. Por la confluencia de administraciones, perjudiciales para sus intereses. Cada institución efectuará su pago en una cuenta bancaria del lugar en que el jubilado resida, siempre que sea dentro de la UE.
Se cobrarán las mensualidades en el país en el que se realice la solicitud, en torno al “Principio de la exportación de las prestaciones”. Esto, para obtener una única pensión.
También se tiene la opción de cobrar la pensión en España y luego trasladarse a residir en otro país. Para esto será necesario únicamente notificar la situación a la Seguridad Social y anualmente entregar una fe de vida. La cual es de fácil adquisición en el Consulado o Embajada española.
¿Y si la cotización en España es suficiente para mi pensión?
En la jubilación habiendo cotizado en España y en el extranjero, sólo se suman los años cotizados en el extranjero si son requeridos para llegar a la pensión máxima en España y poder optar por la jubilación completa del 100% o la mínima. Pudiendo perder la cotización extranjera a menos que suceda lo siguiente:
Cobrar dos jubilaciones
En base a esto, cabe destacar que cotizar cierta cantidad de años, bien sea dentro o fuera del país. Puede ser una opción para cotizar dos jubilaciones, dependiendo del caso. Incluso en su totalidad, según las reglas y leyes de cada país.
¡Atención! Si se logra cobrar ambas pensiones, se debe reflejar en la Declaración de la Renta, si así lo ameritan los ingresos. Y se declaran como retribuciones dinerarias de rendimientos del trabajo.
A tener en cuenta
La Seguridad Social tiene suscritos convenios internacionales con múltiples países, aunque podemos establecer dos grandes grupos:
Reglamentos Comunitarios. Afecta a los que han cotizado en un país donde se apliquen los Reglamentos Comunitarios, es decir, países pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) o Suiza.
Convenios bilaterales. Afecta a los que han cotizado en un país que mantenga un convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social. Siendo: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.