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Este 15 de junio comienza la nueva jornada laboral de la Agencia Tributaria. A continuación te informamos sobre los horarios de atención al público.
En un mundo en constante evolución, donde la tecnología y las relaciones sociales se entrelazan, es fundamental que las instituciones gubernamentales se adapten a cada época y respondan a las necesidades de la sociedad. Dentro de este contexto, la Agencia Tributaria, encargada de la administración y recaudación de los impuestos en nuestro país, ha anunciado una nueva jornada laboral que entrará en vigor a partir del 15 de junio. Un cambio que afectará tanto a los empleados de la agencia como a los contribuyentes que interactúan con ella.
Nueva jornada laboral para este verano
Este verano de 2023, la Agencia Tributaria adoptará una nueva jornada laboral. La cual se adapta tanto a las necesidades de los ciudadanos como a las nuevas formas de trabajo que han surgido en los últimos años. Es decir, que no solo implica ajustes en los horarios de sus empleados sino que introduce mejoras en los servicios ofrecidos a los contribuyentes. Esto es con el objetivo de agilizar los trámites y facilitar la cumplimentación de las obligaciones fiscales, así como mejorar la atención al público.
En primer lugar, se ha considerado la importancia de adaptarse a los ritmos de vida de los ciudadanos, reconociendo que la mayoría de las personas tienen responsabilidades y compromisos que pueden dificultar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en horarios tradicionales. Por lo tanto, se busca brindar mayor flexibilidad en los horarios de atención al público. Permitiendo a los contribuyentes acceder a los servicios de la agencia de manera más cómoda y conveniente.
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Horario laboral aplicado a unas directrices
Así, la AEAT, concreta que la jornada de verano, comprendida entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se ajustará en su realización a las siguientes directrices básicas:
- Las trabajadoras y los trabajadores que realicen su horario de trabajo exclusivamente en turno de mañana, con jornada mínima de treinta y siete horas y media, realizarán una jornada intensiva de trabajo a razón de seis horas y media, a desarrollar entre las 8:00 horas y las 15:00 horas de lunes a viernes.
- El personal que esté sujeto al régimen de jornada y horario de especial dedicación, además del cumplimiento horario previsto en el párrafo anterior, deberá realizar, en una o varias tardes, un mínimo de dos horas hasta las 18:00 horas, hasta completar la jornada laboral de 35 horas. Esta reducción se llevará a cabo siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
- Las empleadas y los empleados que desarrollen su labor en el Registro General de la Agencia Tributaria les será aplicable la jornada de verano en los términos previstos en el punto 2 del apartado cuarto del Acuerdo suscrito el 2 de julio de 2003.
- Para el resto de personal que esté sujeto a horarios especiales, se adecuará la reducción en este período a la jornada que habitualmente realicen.
Asimismo, la Agencia Tributaria ha querido recordar que la reducción de jornada «será igualmente aplicable al personal con contratos laborales fijos-discontinuos y temporales que colaboran en el desarrollo de la presente Campaña de Renta». Con respecto a la disponibilidad horaria de este personal, «será de un 10% por ciento de la jornada ordinaria de verano», añade.