Tras la publicación del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, publicado en el BOE, en cuanto a las nuevas medidas en defensa del empleo. Y más concretamente en lo concerniente a los ERTE, han surgido gran variedad de dudas entre las personas afectadas por la pandemia.
Nos encontramos con que un tema tan relevante como éste quedó resuelto el último día en el que terminaba el plazo. La inseguridad que esto genera a todos los agentes implicados es totalmente innecesaria e injusta. La situación en la que vivimos se inició a mediados de marzo y el modo en el que se está procediendo a la hora de tomar estas medidas solo genera dudas e incertidumbre a todos.
¿Por qué no se toman medidas, como en países de nuestro entorno, a medio-largo plazo, en lugar de ir revisando cada tres meses? Lamentablemente se ve venir que llegaremos a finales de enero 2021 y volveremos al mismo procedimiento que acabamos de sufrir.
Medidas adoptadas
Si bien es cierto que hasta el momento se han ido publicando numerosos análisis en los que se desgrana y explican las líneas más importantes, pero aun así, parece que hay supuestos que al aplicarlos a la vida real no quedan del todo claros.
Hay que partir de la base que no todas las empresas y trabajadores afectados se encuentran en la misma situación, por lo que aplicar las medidas por igual a cada situación en particular, puede resultar al principio un quebradero de cabeza. Más adelante valoraremos si se encuentran todos los sectores afectados cubiertos por igual, o si han resultado unos más beneficiados que otros.
Algunas de las ideas principales que debemos de tener presentes son las siguientes:
- Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes hasta 31 enero de 2021. Si una empresa se encuentra actualmente en ERTE por fuerza mayor verá automáticamente renovado su expediente. Y si no lo está y considera que cumple con los requisitos para acceder a este tipo de ayudas debe presentar una nueva solicitud, bajo las nuevas condiciones.
- Se mantienen las condiciones de los «ERTEs por rebrote» y se establecen exenciones aplicables desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero de 2021.
- Se regulan nuevas figuras: ERTEs por impedimento y limitación del desarrollo de la actividad. ¿Qué ocurre si a partir de 1 de octubre de 2020 las autoridades aprueban nuevas medidas de restricción de derechos que afecten a la actividad de una empresa o de alguno de sus centros de trabajo? ¿Pueden en ese caso tramitar un nuevo ERTE? Sí, el artículo 2 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, configura dos posibilidades:
- ERTE por impedimento.
- ERTE por limitación de actividad.
- Será posible solicitar nuevos ERTE de fuerza mayor tanto por impedimento como por limitación de actividades en todos los sectores, altamente exonerados en cuotas. Como ya se venía haciendo, será la propia empresa quien deberá solicitarlo.
- Se establecen exoneraciones en la cotización para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad y su cadena de valor, con ERTE prorrogado, sin necesidad de solicitar uno nuevo.
- Se establece una nueva salvaguarda de empleo de 6 meses. Así, las empresas no podrán despedir a los empleados mientras se encuentren en ERTE.
- Se mantienen las condiciones de los ERTEs por causas ETOP (por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción relacionadas con el Covid-19) vigentes y se establecen especialidades para los que se inicien desde el 30 de septiembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.
- No se consumirá derecho a paro al menos hasta el 1 de enero de 2021.
- La prestación será del 70% de la base salarial mientras dure el ERTE, sin verse reducido al 50% pasados los 6 meses.
Es muy probable que por más que se resuman las medidas recogidas en el BOE citado, aún no podamos aplicarlas a las particularidades de cada caso. Nos enfrentamos a un concepto anteriormente desconocido como son los ERTEs, que se encuentran en constante modificación y presentados a los interesados de manera caótica, por ello, se vislumbra una creciente de necesidad de un servicio de consulta e información al servicio del ciudadano interesado.
Por todos es sabido que desde que comenzó la pandemia por la COVID-19, el SEPE y los servicios autonómicos de empleo se encuentran saturados. Resulta casi imposible contactar por teléfono para la consulta de dudas. Entonces, ¿Cuál es el lugar de referencia que tienen las empresas y los empleados afectados por la pandemia al que pueden acudir para un asesoramiento correcto?
Tras haber pasado más de 7 meses desde que se produjo el confinamiento, ¿no deberían tener solucionado el problema ante la falta de personal y la necesidad de atención a la ciudadanía desde los servicios de empleo público?
A día de hoy, encontramos a las personas afectadas por la COVID desprovistas de un servicio de información y asesoramiento personalizado, lo cual genera mayor desconcierto y ansiedad ante la gran incertidumbre que genera una pandemia mundial nunca vivida por nuestra generación.