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Hace unos días, desde la cuenta oficial de Twitter del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España lanzaban el siguiente mensaje: “#Duda «Llevo algunos días trabajando y no me han dado de alta en la #SeguridadSocial» Las empresas tienen que comunicar el alta de sus trabajadores antes de empezar el trabajo (hasta 60 días antes). Excepcionalmente se pueden autorizar plazos distintos. Habla con tu empresa.”
Y es que, no es raro comprobar que no estás dado de alta en la Seguridad Social, aun habiendo comenzado ya a trabajar. Este tema puede generar ciertas dudas, que a continuación trataremos de aclarar.
#Duda «LLevo algunos días trabajando y no me han dado de alta en la #SeguridadSocial»
👀Las empresas tienen que comunicar el alta de sus trabajadores antes de empezar el trabajo (hasta 60 días antes)
📌Excepcionalmente se pueden autorizar plazos distintos. Habla con tu empresa.— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) March 3, 2022
El alta en la Seguridad Social
Cuando alguien inicia la prestación de servicios a una empresa, los finaliza o hay variaciones en cuanto a estos, dichos cambios deben ser comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, las solicitudes de dichas gestiones siempre deben ir firmadas por el empresario empleador o el autónomo o trabajador por cuenta ajena, en caso de serlo.
Las altas son aquellos actos administrativos que suponen el inicio de una relación jurídica entre el trabajador y la Seguridad Social.
Cuando se comunica (o se hace la solicitud de) un alta de la Seguridad Social, esta es válida desde el momento del inicio de la actividad, a menos que se haya solicitado fuera de plazo (en ese caso, lo será desde el momento en que se haya hecho la solicitud).
Quien debe comunicar el alta en la Seguridad Social
La persona que está al mando de una empresa que cuenta con trabajadores, deberá gestionar sus altas en la Seguridad Social, además de poder realizar cualquier cambio u variación de sus datos en la misma.
Si la empresa no cumple con esta obligación, el trabajador podrá ir directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social para hacer la gestión (tal y como lo han de hacer los autónomos y trabajadores por cuenta propia).
En el caso de que ni la empresa ni el trabajador cumplan con sus obligaciones y, por lo tanto, no comuniquen estos cambios en sus situaciones laborales, se efectuarán de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración. Los efectos de las altas, bajas o variaciones en los datos cuando ocurren de esta última manera, empezarán en la fecha en la que se vio el incumplimiento.
Plazos
El plazo de presentación de las altas en la Seguridad Social es antes de la relación laboral, hasta 60 días antes, y el de las bajas y variaciones de datos es de 3 días naturales.
Qué es necesario aportar para darse de alta
Cuando una empresa quiera dar de alta en la Seguridad Social a un trabajador, así como darlo de baja, deberá rellenar una solicitud con la siguiente información:
- Nombre o razón social del empresario.
- Código de Cuenta de Cotización del empresario.
- Régimen de Seguridad Social.
- Identificación del trabajador (nombre y apellidos, DNI y domicilio).
Cuando se solicite un alta, además, se tendrán que especificar la fecha de inicio de la actividad, el grupo de cotización, ocupación (si se precisa), el tipo de contrato y si hay convenio u convenio colectivo.