Import@ss, el nuevo portal de la Tesorería General de la Seguridad Social
Cómo obtener el informe de vida laboral en apenas un minuto
Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se ha anunciado que a partir de ahora todas las personas que trabajan en el servicio doméstico, recibirán un SMS para informarles acerca de su situación laboral cada vez que el empleador realice alguna modificación en las condiciones laborales recogidas en su contrato, o algún trámite administrativo referido a altas y bajas.
La lucha contra las irregularidades de este sector
El objetivo es acabar con los contratos de trabajo fraudulentos, en los que se aparecen menos horas de las que realmente se trabajan.
Así, a través de este servicio de alertas, el trabajador siempre podrá estar al tanto de los cambios que haga su empleador, siempre y cuando su teléfono esté registrado en la base de datos de la Seguridad Social.
Empleado de hogar, recibirás un mensaje SMS informándote de tu alta, baja y las modificaciones de tus condiciones laborales que tu empleador haga.
Para más información, accede a tu área personal.
👇 https://t.co/C3mk6222xg pic.twitter.com/FEQwdbWgOv— Información TGSS (@info_TGSS) June 14, 2021
Las nuevas posibilidades de alta en el INSS
Aunque la responsabilidad de tramitar el alta corresponde generalmente al empleador, el INSS informó hace unos días de que a partir de ahora las empleadas del hogar podrán darse de alta y de baja ellas mismas en la Seguridad Social.
Esto podrá ser así, siempre que trabajen menos de 60 horas al mes, desde el portal Import@ss, una área personalizada para realizar trámites telemáticos.
Eso sí, si durante la tramitación del alta de una trabajadora de hogar presenta dificultades, la Seguridad Social asegura que este trámite podrá igualmente llevarse a cabo de forma presencial en las oficinas del INSS mediante cita previa.
La obligatoriedad de dar de alta a las empleadas del hogar
En cualquier caso, la administración incide en la obligatoriedad de dar de alta al trabajador, independientemente del número de horas de trabajo al día o a la semana.
Y si el trabajador presta sus servicios en varias casas, cada empleador debe tramitar un alta de forma independiente.
Sanciones ante el incumplimiento de esta obligación
Desde el 1 de abril de 2021 si el empleador no ha declarado el salario actual ante la TGSS se iniciarán actuaciones inspectoras de comprobación por parte de la ITSS que pueden conllevar sanciones.
Se aplica la normativa general en materia de infracciones y sanciones (Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto).
Entre las infracciones graves se encuentran:
1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora.
2. La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley.
3. No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador.
4. Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy graves.
Las infracciones muy graves con multa:
- En su grado mínimo, irán desde 6.251 a 25.000 euros
- En su grado medio de 25.001 a 100.005 euros
- En su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros