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La Seguridad Social quiere aprobar un Real Decreto ley que permitiría a los autónomos cambiar su base de cotización y, por tanto, subir o bajar su cuota seis veces al año, es decir cada dos meses. Lo que supone una de las principales novedades, ya que se encuentra en proceso de audiencia pública.
En la actualidad se permite realizar 4 cambios dentro de un mismo ejercicio. También se establece la obligación de informar al Ministerio sobre los rendimientos netos de la actividad (es decir, los ingresos menos los gastos de los autónomos) cada vez que cambie su base de cotización. Además, se exigirá aportar más información para trabajar por cuenta propia.
El documento del Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, cambia algunos aspectos más importantes del trabajo por cuenta propia.
La voluntad del Ministerio sería que si en algún momento hubiera un sistema de cotización según los rendimientos netos de los autónomos, antes se les debería permitir al trabajador por cuenta propia cambiar su cuota más veces al año para ir adecuándola a los ingresos que va teniendo su negocio.
Las nuevas fechas para poder cambiar la base de cotización
El Gobierno tiene previsto habilitar nuevas fechas para poder tramitar este cambio de base de cotización de los autónomos, que serían:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- El 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- El 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Una petición reiterada
La ampliación del número de veces que un autónomo puede cambiar al año su base de cotización es una medida que proviene de las organizaciones de autónomos. Esta es una de las peticiones que ha realizado en varias ocasiones la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que siempre ha defendido la necesidad que tienen los profesionales por cuenta propia de aprovechar los meses en los que hayan tenido mayores rendimientos económicos para cotizar más, y poder bajarse la cuota en los periodos de actividad en los que obtengan menos ingresos.
No obstante, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establece una nueva condición para la puesta en marcha de esta medida y es que los autónomos que quieran modificar su base de cotización, dentro de los plazos establecidos para ello, deberán informar sobre sus rendimientos económicos.
Esta obligación de informar sobre los rendimientos de la actividad será un proceso habitual en el nuevo sistema de alta y de bajas del RETA que pretende crear el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. De hecho, éste será uno de los nuevos pasos que deberán cumplimentar todos los emprendedores que quieran trabajar por cuenta propia en España.
El documento sacado a consulta pública pretender modificar el artículo 30 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se regula el proceso de alta y de baja de los trabajadores por cuenta propia al RETA. Y establece, aparte de la aportación de nueva información, que se deberá entregar la “declaración de los rendimientos económicos que el trabajador autónomo prevea obtener por su actividad económica o profesional, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica”.