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La Seguridad Social puede quedarse con el 90% de tu pensión en el caso de tener deudas, sin embargo, no en todos los casos sería legal. Por lo que dependerá del tipo de prestación que se reciba.
Qué prestaciones son embargables
Aquellas que superen la cantidad que marca el SMI (Salario Mínimo Interprofesional), que actualmente está en 950 euros mensuales dividido en 14 pagas. Si las pagas quedan prorrateadas en 12 mensualidades, será de 1108,33 euros.
Quedan fuera las de viudedad, orfandad y en favor de familiares, debido a que no la Seguridad Social no puede embargar el dinero a una persona que no supere el SMI.
Cuantía a embargar
En ninguno de los casos podrá quedarse con todo el dinero de la pensión. El embargo del 100% de la ayuda está prohibido según marca el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La cantidad a embargar dependerá del dinero que se ingrese en la cuenta bancaria todos los meses, quedando los porcentajes en la siguiente distribución:
- 30% si cobras hasta el doble del SMI (1.900 o 2.216 euros)
- 50% para los que superan los dos SMI, pero no llegan al tercero.
- 60% si el ingreso es de tres o cuatro veces el Salario Mínimo.
- 75% entre cuatro y cinco veces el SMI.
- 90% si superas en cuantía a cobrar cinco SMI.
Excepciones
La Seguridad Social cuenta con las siguientes excepciones, o particularidades, para ciertos casos que superan el SMI:
- Los pensionistas que tengan cargas familiares: Las cargas familiares son hijos a cargo o personas con discapacidad. La cantidad que se quedaría la Administración pública en estos casos estaría entre un 10% y un 15%, dependiendo de la carga familiar.
- En caso es el de estar cobrando dos pensiones: Estas se sumarían, aunque no superen cada una el SMI. Además, a ese importe se suman salarios, sueldos o pensiones del cónyuge si no hubiese separación de bienes.
También existe una excepción para con esas personas que no superan el SMI:
Aunque, como hemos mencionado antes, la ley exime a aquellos que no lleguen al SMI, sí que hay una situación en la que estas pensiones pueden sufrir un embargo. Este caso se da cuando la persona contrae deudas por cobro indebido de prestaciones o subsidios de la Seguridad Social.
Así pues, se podrá reducir hasta un 30% el ingreso mensual diferenciados en los siguientes tramos:
- Entre el 10% y el 14% si la cuantía a devolver es inferior a la pensión mínima.
- Entre el 15% y el 20% si la cuantía es igual o superior a la pensión mínima con cónyuge a cargo y no iguala la mitad de la pensión máxima.
- Entre el 21% y el 30% si la cuantía es igual o superior a la mitad de la pensión máxima.