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El Tribunal Supremo ha dictado resolución y ha fijado que las madres que no estaban trabajando cuando dieron a luz y quieran solicitar ahora el subsidio por desempleo para mayores de 52 años puedan contar como cotizados los 112 días por cada hijo.
Hasta el momento solo se aplicaba a casos de pensiones no contributivas y de incapacidad permanente.
Alinearse con la Constitución y la perspectiva de género
El problema radicaba en que el artículo 235 de la LGSS contempla las «cotizaciones ficticias» solo a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, no de desempleo. Por lo que, para cobrar este subsidio, es necesario que la persona acredite haber cotizado a lo largo de su vida al menos durante seis años por desempleo.
Tras la sentencia del 22 de junio, la Sala de lo Social interpreta las normas de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) de manera flexible para alinearse con la Constitución y la perspectiva de género. Además, subraya que los jueces y tribunales tienen la obligación de incorporar la perspectiva de género en su actuación como Poder del Estado.
La finalidad de la doctrina sobre cotizaciones ficticias por razón de nacimiento «no es mejorar la vida laboral de las trabajadoras que hayan cotizado a la Seguridad Social, sino beneficiar a todas las mujeres cuando hayan de obtener beneficios prestacionales o sociales derivados de su actividad laboral» y esta se haya visto afectada por una «circunstancia derivada de su sexo».
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Se anula la anterior sentencia de 2020
Con esta sentencia actual, se anula una dictada en 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía. Del caso de una vecina de Jaén con tres hijos que solicitó al SEPE dicho subsidio el cual fue denegado por no haber cotizado al menos 6 años.
Al ver que el SEPE le denegó la solicitud, solicitó al Juzgado de lo Social nº4 de Jaén que se revisará la resolución, el cual le dio la razón, pero el SEPE recurrió a ese fallo favorable y se le volvió a dar la razón al SEPE. Finalmente, la interesada impugnó entonces ante el Tribunal Supremo para que unificara doctrina, señalando la existencia de un caso similar donde el TSJ catalán dictó una sentencia contradictoria.
Por lo que, a fecha de hoy, todas las madres podrán solicitar el subsidio para mayores de 52 años y se les podrá contar como cotizados los 112 días por cada hijo.