Estas son las causas por las que el SEPE te puede suspender el subsidio para mayores de 52 años
Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años ¿Quién puede solicitarlo en 2021?
Percibo una prestación o subsidio del SEPE, ¿Si cobro un ingreso extraordinario se suspende?
Actualmente, más de 400.000 trabajadores reciben el subsidio para mayores de 52 años.
Uno de los requisitos que se deben cumplir para seguir recibiendo este subsidio es presentar, una vez al año, una declaración que demuestre que el trabajador sigue sin superar el tope de renta de esta ayuda (712,50 € al mes).
¿Eres uno de esos trabajadores que reciben este subsidio? Pues en este artículo te explico todo lo que debes saber sobre la Declaración anual de rentas.
Declaración anual de rentas (DAR)
Hay que presentarla de forma obligatoria a los 12 meses desde que se reconoció el subsidio o desde la última reanudación.
Con esta declaración, el SEPE comprueba que la persona que recibe el subsidio sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas (es decir, que no se superen los 712,50 € al mes que hemos comentado anteriormente).
Hay que destacar que sólo se tendrán en cuenta las rentas de la persona mayor de 52 años que recibe el subsidio.
¿Qué rentas se deben declarar?
Tendrás la obligación de declarar cualquier variación de rentas cuyo importe supere el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Las rentas que se tienen en cuenta son las siguientes:
- Rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas y otras ayudas familiares.
- Rendimientos del capital inmobiliario (es decir, de los bienes que tuvieras alquilados).
- Los ingresos procedentes de pensiones y prestaciones.
- Los ingresos derivados de cuentas bancarias e inversiones financieras.
- El importe de la indemnización que supere la indemnización legal (al finalizar tu contrato de trabajo).
- Otras rentas como plusvalías o ganancias patrimoniales.
- Rentas de actividades por cuenta propia (es decir, los rendimientos netos reducidos de la actividad profesional que se realice).
Ingresos que no tienen la consideración de rentas
En la Declaración anual de rentas no tendrás que declarar:
- Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
- Los salarios procedentes de trabajo de Colaboración Social.
- Los salarios procedentes de trabajos en Programas de Fomentos del Empleo.
- Los planes de pensiones no rescatados.
¿Cómo se puede realizar la Declaración anual de rentas?
Se puede hacer de 3 formas:
- En la propia oficina de empleo del SEPE, pidiendo cita previa.
- A través de Internet, con medios de identificación segura.
- Por Internet, sin certificado digital ni DNI electrónico, utilizando el formulario de pre-solicitud.
Te explico cada una de las opciones:
En la oficina de empleo, entregando la declaración en persona
Lo primero que tienes que hacer en este caso es solicitar cita previa, que se puede pedir por teléfono o por Internet.
El día de la cita te darán el impreso oficial para que lo rellenes, aunque te aconsejo que ya lo lleves preparado, junto con la documentación requerida.
Te dejo el enlace del documento para que puedas acceder fácilmente.
Enviar la Declaración anual de rentas a través de Internet
Para que puedas hacerlo de esta forma, deben reunirse los siguientes requisitos:
- Tener medio de identificación segura: DNI electrónico, certificado digital, o sistema de cl@ve.
- Declarar que no se superan los límites de la renta.
- Confirmar los datos que aparecen en el sistema.
- Realizar este trámite de 8.00 a 20.00 horas, de lunes a viernes.
Te dejo el enlace para que puedas realizar este trámite.
A través del formulario de pre-solicitud por Internet sin certificado digital
Si no tienes medios de identificación segura, puedes hacer la declaración a través del formulario de pre-solicitud.
Se accede al formulario de pre-solicitud a través de este enlace.
Hay que seleccionar la opción de “Pre-solicitud de prestación individual”. A continuación, en “subtrámite” seleccionar “Declaración anual de rentas mayores de 52“.
Se rellenan todos los datos y al llegar al espacio en blanco de “observaciones” habrá que añadir “No se han producido variaciones de rentas”.
Y, por último, se envía y el sistema facilita un resguardo de la presentación que debes conservar.
Plazo para presentar la declaración anual de rentas en el subsidio de mayores de 52
Según indica el art. 276.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), debes presentar la declaración anual de rentas dentro de los 15 días hábiles siguientes al transcurso de los 12 meses desde que te reconocen el subsidio o desde la última reanudación.