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Una de las medidas aprobadas recientemente por el Consejo de Ministros es el cheque de 200 euros para que familias en situación de vulnerabilidad y que no superen los 27.000 euros al año puedan acceder a dicho cheque.
Pero, el detalle del cheque de 200 euros anunciado por el Gobierno «para ayudar a los colectivos más vulnerables a paliar la inflación» no es del todo cierto. Ya que según refleja el decreto publicado en el BOE se excluye de esta ayuda a los hogares que están percibiendo prestaciones y/o pensiones no contributivas del Estado. Es decir, colectivos como el del pensionistas de pensiones no contributivas o perceptores del Ingreso Mínimo Vital, aunque sus ingresos estén por debajo de los 27.000 euros, cantidad fijada por el Ejecutivo para otorgar la prestación.
¿Quién queda excluido?
En concreto, el texto del BOE especifica que “no tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso mínimo vital o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado”. Tampoco quienes son “administradores de derecho de una sociedad mercantil» y aclara que esta ayuda sirve para «paliar situaciones de vulnerabilidad económica no cubierta por otras prestaciones de carácter social«.
También quedan excluidos quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.
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¿Quién puede pedir el cheque de 200 euros?
Lo pueden pedir quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, que tengan un máximo de ingresos 27.000 euros anuales, y de patrimonio conjunto de 75.000 euros, en función de la convivencia en el domicilio. En este último caso se calcula descontando la vivienda principal.
Además, este cómputo de ingresos y patrimonio se realizará con fecha a 31 de diciembre. En caso de matrimonio o pareja de hecho, será el cómputo conjunto, así como el de los menores y ascendientes que residan en el mismo hogar. Para ser beneficiario, también se debe tener la residencia habitual en España a 31 de diciembre.
Hay que mencionar que aunque se hayan subido las pensiones y el ingreso mínimo vital un 15% las cuantías que reciben no cubren las necesidades básicas de la mayoría de los hogares españoles por lo que claramente existe una falta de recursos reales con el fin de combatir efectivamente la crisis provocada por la guerra de Ucrania.
Como solicitar la ayuda de 200 euros
En el decreto que hemos mencionado en su artículo 74 se hace referencia a este cheque y a todos los requisitos que va a tener que solicitar la Agencia Tributaria a todos los interesados. En concreto, será una ayuda que se abonará en pago único de 200 euros. El trámite se realizará únicamente de manera electrónica a través de la propia web de Hacienda.
Para ello, habrá que esperar hasta el próximo 15 de febrero que es cuando se abrirá el plazo de solicitud y concluirá el 31 de marzo de 2023, teniendo que contar seguramente para realizarlo con sistemas de identificación electrónica como Certificado Digital o Cl@ve. Además de ello, se deberán contar con los siguientes requisitos económicos:
- Serán beneficiarios de esta ayuda, las personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
- Durante 2022 se han debido tener unos ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales y un patrimonio por debajo a los 75.000 euros. Es importante destacar aquí que se tendrán en cuenta los ingresos y el patrimonio de la unidad familiar hasta el segundo grado de consanguineidad que convivan en el mismo domicilio.
- No podrán solicitarlo aquellas personas que a 31 de diciembre de 2022 hayan sido beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o una pensión abonada por el Régimen General o Régimen especial de la Seguridad Social.
- Quedaran excluidas las personas que a 31 de diciembre de 2022 hayan sido administradores de una sociedad mercantil.