El Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED), una ayuda de 480 euros, sigue vigente este año para aquellos desempleados que han agotado todas las ayudas disponibles. Esta decisión se mantiene después de que la reforma de los subsidios fuera rechazada en el pleno del Congreso de los Diputados.
Reforma de los subsidios: un cambio en el horizonte
El SED es una de las cinco ayudas que estaban en el punto de mira del Gobierno para desaparecer con la reforma de los subsidios de 2024. Estas ayudas iban a ser reemplazadas por el Ingreso Mínimo Vital a partir del 1 de junio de este año. Sin embargo, el rechazo a esta reforma en el pleno del Congreso de los Diputados ha dejado aparcada por el momento esa decisión.
El futuro del sed
Esto significa que el SED sigue vigente hasta nuevo aviso, hasta que la reforma planteada inicialmente por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se revise e incorpore algunos cambios que satisfagan al resto de grupos parlamentarios.
¿Quiénes pueden acceder al sed?
El SED puede seguir solicitándose por desempleados de larga duración que hayan agotado todos los recursos asistenciales disponibles en el SEPE y aquellos que no pueden acogerse a otros subsidios, como el de mayores de 52 años, bien por no tener la edad cumplida, o bien, por no reunir otras condiciones, como los años mínimos de cotización.
Detalles del sed
El SED es una ayuda que se aprobó en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018 cuando sustituyó al Plan Prepara y al PAE, pero que se ha mantenido hasta la actualidad. Son 480 euros mensuales y se pueden cobrar como máximo durante seis meses, sin posibilidad de prórrogas posteriores.
Requisitos para solicitar el sed
Para acogerse al SED es necesario que el solicitante haya agotado el paro, los subsidios ordinarios de desempleo y la RAI; acreditar ser desempleado de larga duración, es decir, haber permanecido como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario, y haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena, previamente al agotamiento del último derecho reconocido.
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Búsqueda activa de empleo: un requisito clave
Uno de los requisitos más importantes que le van a exigir al solicitante del SED es que acredite una búsqueda activa de empleo (BAE). Lo que se traduce en la inscripción en, al menos, una agencia de colocación; el envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas; la realización de una entrevista de trabajo como mínimo; la inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados; la presentación como mínimo a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo, y «cualquier acción formativa o de información dirigida al autoempleo y emprendimiento, ofertada por los Servicios Públicos de Empleo», tal y como detalla el SEPE.
Subsidio Extraordinario de Desempleo
El Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) está dirigido, en general, a desempleados de larga duración que han agotado los casi tres años de la Renta Activa de Inserción (RAI), específicamente, 33 meses. La cuantía de ambos subsidios es de 480 euros.
Para poder acceder al SED, es imprescindible tener responsabilidades familiares, es decir, tener a cargo un cónyuge o hijos menores de 26 años o mayores con alguna discapacidad. De no cumplir con este requisito, la solicitud sería denegada.
Además, la unidad familiar debe cumplir con el requisito de rentas, de manera que no sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, no deben superar los 810 euros mensuales. Es importante tener en cuenta estos requisitos al solicitar el SED.