Percibo el subsidio para mayores de 52 años ¿a que edad me puedo jubilar?
Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años ¿Quién puede solicitarlo en 2021?
Subsidio para trabajadores mayores de 52 años ¿Tengo que hacer la declaración de la renta?
Las personas con 52 años o más que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo pueden optar a una prestación de 451,92 euros mensuales, hasta que cumplan la edad de jubilación, momento en que pasarán a cobrar la pensión correspondiente o un nuevo contrato de trabajo.
Esta es la única ayuda no contributiva que sigue cotizando para poder pedir la pensión de jubilación.
Cotización para la jubilación
Concretamente, cotiza el 125% de la base mínima del IPREM que este año asciende a 1.050 euros. Cumplida la edad mínima, ya será posible solicitar la jubilación, sea contributiva o anticipada.
Para acceder a este subsidio, desde el Servicio Público de Empleo (SEPE) indican otra serie de requisitos, además de la edad, estar desempleado y cumplir con el mínimo de años de cotización.
El interesado deberá:
- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agota la prestación que se estaba percibiendo.
- Debe cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
- Cumplir con el requisito de carencia de rentas propias, es decir, el solicitante no puede tener ingresos brutos propios que superen los 712,50 euros al mes (el 75% del SMI en 2021). No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos, etc.) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo.
- Cotización de al menos 15 años durante el periodo laboral. En los últimos 15 años anteriores a la solicitud debe haber cotizado como mínimo dos años. Y, además, tendrá que haber cotizado al menos seis años al desempleo durante su vida laboral.
- Si quieres conocer los demás requisitos para solicitar el subsidio para trabajadores mayores de 52 años pincha aquí.
Una vez cumplidos los requisitos, el beneficiario tendrá que mantener estas condiciones. Y es que, el hecho de no cumplir con alguna de ellas, podrá llevar la suspensión o la pérdida del derecho a la prestación.
Obligaciones
Obligación de realizar una declaración anual de rentas
Se trata de un documento en el que se detallan las rentas que cobra el beneficiario, incluyendo la documentación necesaria que las justifica. De no hacerla, esta administración suspenderá el pago de la ayuda.
El primer plazo de presentación es de 12 meses tras el abono de la primera cuota, un periodo que será igual todos los años. Desde la fecha indicada, el beneficiario dispondrá de 15 días hábiles para presentar los documentos.
La declaración anual de rentas se puede llevar a cabo en la Sede Electrónica del SEPE si se dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña. Si no se dispone de estos sistemas de autenticación podremos presentar esta declaración mediante el formulario de pre-solicitud o presencialmente con cita previa.
¿Qué rentas se tienen en cuenta?
- Rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares.
- Importe de la indemnización por extinción del contrato, siempre que supere la indemnización legal.
- Ingresos brutos de todo tipo de prestaciones, a excepción de la prestación por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años.
- Rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras.
- Rendimientos de capital inmobiliario
- Rendimientos de actividades por cuenta propia.
- Plusvalías y otras rentas
Si durante el cobro del subsidio se perciben otras rentas que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el cómputo mensual, se superará el requisito de carencia de rentas. En este caso, también se dejaría de cobrar automáticamente esta ayuda.
Además de estos motivos económicos, relacionados directamente con los ingresos del beneficiario, el SEPE contempla otras circunstancias que pueden conllevar la suspensión temporal o definitiva de la prestación:
No renovar la demanda de empleo
No renovar la demanda de empleo (sellar el paro) puede suponer una sanción por parte del SEPE. Si es la primera vez, será la suspensión de un mes de subsidio; para la segunda vez, será la suspensión de tres meses; una tercera vez, el SEPE sancionará con la retirada de seis meses de prestación; si se olvida renovar la demanda por una cuarta vez, supondrá la suspensión definitiva del subsidio por desempleo.
Incumplir el compromiso de actividad
Cuando se solicita el subsidio para desempleados mayores de 52 años, el SEPE exige firmar un compromiso de actividad. Esto quiere decir que hay que acudir a las llamadas del Servicio Público de Empleo para realizar cursos de formación, entrevistas de trabajo o bolsas de empleo. No hacerlo puede conllevar una sanción por parte de la administración y la reincidencia puede suponer perder la ayuda.
Trabajar fuera de España
Marcharse al extranjero a trabajar sería otro de los motivos por los que el SEPE pueda paralizar el cobro de la prestación. No obstante, al regresar a España se podría volver a solicitar.
Baja por maternidad o paternidad
Si el beneficiario del subsidio tiene un permiso por maternidad o paternidad, la prestación queda paralizada el tiempo que dura la baja y cuando acabe se reanuda automáticamente la ayuda.