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Desde el 1 de abril de 2023, el trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal a su empresa, sino que las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y dicha empresa. Es la principal novedad recogida en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.
¿Cuándo entran en vigor los cambios en la incapacidad temporal?
Estos cambios en los partes de baja entrarán en vigor el 1 de abril de 2023. Además de desaparecer la obligación de entregarlo a la empresa, hay otras modificaciones. Estas se centran en tres procedimientos:
- Expedición de los partes de baja, confirmación y alta
- Gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal
- Tramitación de los partes de baja, confirmación y alta
Nuevos cambios
Así, en lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la persona trabajadora, eliminando tanto la segunda copia como la obligación a la persona trabajadora de que sea ella quien entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.
Desde el 1 de abril será el servicio público de salud o la mutua o empresa colaboradora la que remita los datos de los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Las empresas, por su parte, tendrán la obligación de transmitir a través del denominado Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) de forma inmediata y, como máximo, en un plazo de tres días hábiles desde la recepción de la comunicación de la baja médica, de los datos requeridos.
La empresa quedará excluida de este requisito si el trabajador pertenece a algún colectivo sobre el que no tenga la obligación de incorporar al sistema RED.
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Adelantos de las revisiones médicas para el alta
El Real Decreto mencionado al principio de este artículo introduce otro elemento importante: un nuevo párrafo que deja vía libre a que se adelanten las revisiones médicas de las personas enfermas en procesos de incapacidad temporal, lo que puede permitir que se acuerden altas más tempranas.
¿En qué plazos se tienen que confirmar y revisar las bajas?
Para las bajas estimadas entre 31 y 60 días
El médico que firme el documento de baja por incapacidad temporal deberá indicar una revisión de esta en un plazo de máximo siete días naturales desde la fecha de baja, fecha en la cual se deberá emitir el documento correspondiente de confirmación. Los siguientes deberán emitirse con una diferencia temporal entre sí de máximo 28 días naturales.
Para las bajas estimadas en más de 60 días
La fecha de revisión que deberá aparecer en el parte de baja inicial deberá ser dentro de los siguientes 14 días naturales. Los siguientes documentos de confirmación y revisión no deberán emitirse con una diferencia mayor de 35 días naturales.