La prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar. Pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %.
Para el acceso a la misma se requiere, además de cumplir los requisitos que más adelante se indican, la cotización previa por desempleo de la persona trabajadora a la Seguridad Social.
La prestación contributiva incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Requisitos
- Estar afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el compromiso de actividad.
- Estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
- Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
- En el caso de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar, deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no hayan sido computados para el nacimiento de un derecho anterior. Además, no deberá estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Si es persona trabajadora eventual agraria que, inmediatamente antes, figuró de alta en Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
Duración
La duración depende de las cotizaciones por desempleo que hayas realizado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que ceso la obligación de cotizar. O en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior.
Para el cálculo del periodo de ocupación cotizada, se tendrán en cuenta los periodos de vacaciones anuales retribuidos y no disfrutados antes de la extinción de la relación laboral, así como los correspondientes a los salarios de tramitación.
La fecha de inicio de la prestación será la del día siguiente a aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo. Siempre y cuando hayas presentado la solicitud dentro de plazo.
Cuantía
La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.
La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 50 % a partir del día 181 hasta el final de la misma.
Cómo solicitar la prestación
La solicitud deberás presentarla en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o a la excarcelación.
En el supuesto de que la empresa te haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debes presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.
Si presentas la solicitud de prestación contributiva fuera de plazo, tendrás derecho a que se apruebe a partir de la fecha de la solicitud. Perdiendo tantos días de prestación como hayan pasado entre la fecha en que te hubieran aprobado dicha prestación, de haberla solicitado dentro del plazo, y la fecha en que la has presentado.
El SEPE o el Instituto Social de la Marina debe dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de la solicitud y notificarla en el plazo de los 10 días a partir de la fecha en que se dictó.
Cómo y dónde puedo tramitar la solicitud
Al igual que para el resto de prestaciones y subsidios del SEPE, existen varias formas de solicitarlo:
- En la oficina de empleo de forma presencial, pidiendo cita previa en la sede electrónica.
- Desde la sede electrónica del SEPE, si dispones de certificado digital, DNI electrónico o código de usuario y contraseña.
- También desde la sede electrónica del SEPE, a través del Formulario de pre-solicitud.
En caso de que la persona solicitante sea una mujer que cuenta con condición de víctima de violencia de género, será gestionado igualmente por el Servicio Público de Empleo y, en caso necesario, velará por el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.
Documentación necesaria
Para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo por haber trabajado un año o más, deberás inscribirte como demandante de empleo y presentar la siguiente documentación:
- Modelo oficial de solicitud, que incluye el compromiso de actividad.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular, y donde desee percibir la prestación.
- Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
- Certificado o certificados de empresa en las que usted haya trabajado en los últimos 6 meses (si no se han enviado por las empresas al Servicio Público de Empleo Estatal). Solo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, es necesario aportar otro documento que la justifique.
- Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud, bastará con enseñar alguno de los siguientes documentos:
- Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Extranjeras y extranjeros residentes en España:
- Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
- No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte.