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¿Todavía no has recibido la ayuda? ¿Y la carta denegatoria? En este artículo te indicamos como comprobar el estado de la ayuda de 200 euros.
El 31 de marzo de 2023 finalizó el plazo para solicitar la ayuda de pago único de 200 euros del Gobierno dirigida a «las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo», indica la Agencia Tributaria.
El objetivo de esta medida era hacer frente a los efectos del alza inflacionista y la consecuente pérdida de poder adquisitivo.
Para ello, se exigía cumplir con una serie de requisitos, siendo el límite de ingresos de 27.000 euros brutos al año y el de patrimonio de 75.000 euros, sin contar con la residencia habitual. No obstante, pasado el plazo de tres meses, muchos solicitantes continúan a la espera de recibir el abono de la ayuda, si les corresponde, o la propuesta denegatoria.
¿Como comprobar el estado de la ayuda de 200 euros?
En el siguiente enlace te mostramos los pasos para saber como comprobar el estado de la ayuda de 200 euros. Ahora. ¿Qué significa el estado de la solicitud?
El estado ‘Alta’ que puede aparecer en la solicitud «no tiene que ver con el estado de respuesta». Por tanto, únicamente indicaría que la solicitud se ha registrado y ha sido enviada. No significa que esté aprobada por el organismo público.
Asimismo, si aparece el estado ‘0A’ significaría que la solicitud está aceptada, pero que está pendiente de revisión antes de proceder al pago. Por otro lado, puede aparecer ‘Acuerdo de devolución’ en el estado con la fecha última de actualización, que querría decir que la Administración ha ordenado la devolución de la ayuda tras ser aceptada y tramitada.
Desde la Agencia Tributaria indican que todavía estaban pendientes de la tramitación de las declaraciones de la renta y patrimonio para comprobar si se cumplían o no con los requisitos exigidos para recibir esta ayuda. En estas fechas se están terminando de realizar los trámites para «mandar las devoluciones que falten y, luego, para el conjunto de la ciudadanía, mandar las propuestas denegatorias», si fuera el caso, que falten por enviar.
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¿Qué hay que hacer en cada caso?
El artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, recoge que «cuando no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria».
Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada. Es a partir de este momento cuando se puede interponer un recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.
No obstante, la Agencia Tributaria recuerda que «lo mejor es esperar a que llegue la propuesta denegatoria» y presentar una alegación. Al ser «un trámite previo, más rápido y ágil». Asimismo, la persona solicitante deberá disponer de documentación que justifique dicha alegación o reclamación. Por lo que es conveniente esperar a recibir la notificación con los motivos de la denegación de la ayuda.
¿Cómo presentar alegaciones por la ayuda?
En el apartado específico de la sede electrónica de la Agencia Tributaria para la consulta de dicha ayuda, se pueden realizar dos gestiones:
- Por un lado, consultar el estado de la solicitud.
- Por otro lado, contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes. En este apartado, la Agencia Tributaria recuerda lo siguiente: «para efectuar alegaciones, espera a recibir la carta denegando la ayuda».
Las personas solicitantes recibirán la propuesta de resolución denegatoria por correo postal en el domicilio indicado en la solicitud, si no cumplieran con los requisitos establecidos.
Tras recibir esta notificación, dispondrán de un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria. Este plazo es para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes». Transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración.