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Desde el SEPE nos informan que, para percibir las prestaciones por desempleo es obligatorio inscribirse como demandante de empleo y renovar la demanda mientras estemos cobrando dichas prestaciones.
Estos son dos de los requisitos indispensables para poder percibir y mantener la prestación por desempleo.
Es por ello que, el incumplimiento de la renovación de la demanda de empleo puede acarrear consecuencias negativas para la persona desempleada.
Que ocurre si no renovamos la demanda de empleo
Si olvidas renovar la demanda, se iniciará un procedimiento sancionador por infracción leve, que puede suponerle la pérdida de un mes de prestación.
- En caso de no volver a renovarla una segunda vez, perderás tres meses.
- Si se repite una tercera vez, perderás seis meses.
- Y si por cuarta vez no renueva, perderás la prestación.
Para estos casos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, no renovar la demanda de empleo). Por tanto, se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, cuando entre una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.
Esto dependerá también del tiempo que pase desde que cumple el plazo para la renovación:
- En el caso de que no se haya renovado en el mismo día y las oficinas ya estén cerradas, se puede hacer a través de Internet.
- Si se ha pasado el plazo uno o dos días, hay que acudir de inmediato a la oficina de empleo.
- En caso de que el trámite se haya demorado más tiempo, la administración habrá enviado una carta certificada informando de la sanción, aunque también de las alegaciones y de que la prestación queda suspendida desde la fecha de renovación de la demanda de empleo.
- Si no se acude a la oficina o no se presentan alegaciones, la demanda puede permanecer suspendida varios meses.
Tipos de infracciones consideradas por el SEPE
Infracciones leves:
- No presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y fecha indicadas, salvo causa justificada, cuando hayamos sido citados o citadas previamente.
- No presentarse ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada, si ha sido citado o citada previamente.
- La falta de devolución en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.
- Incumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.
- No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos serán válidas a efectos de notificaciones siempre que las personas trabajadoras hayan dado previamente su consentimiento.
- Incumplir, salvo causa justificada, el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, exigido para continuar percibiendo la prestación.
Infracciones graves:
- No comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, salvo que exista causa justificada, la baja en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho a la prestación, o si se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la prestación cuando, por cualquiera de estas causas, la prestación se haya percibido indebidamente.
- Rechazar una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada.
- Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. Así como en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación (cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos).
Infracciones muy graves:
- Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
- Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los términos previstos en la normativa correspondiente.
- Ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.
- No destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.
Sanciones dependiendo del tipo de infracción
Leves:
- 1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
- 2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 4ª. Infracción. Extinción de prestaciones.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción.
Graves:
- 1ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 2ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 3ª. Infracción. Extinción de prestaciones.
No obstante, la escala anterior, se sancionará con la extinción de la prestación, el no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción grave y la anterior, no hayan pasado más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.
Muy graves:
En el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad de la persona trabajadora autónoma, las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción.
Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.
No obstante, las sanciones anteriores, si no se cumplen las obligaciones y ello afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, el SEPE podrá suspender provisionalmente dicha prestación hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
Independientemente de la imposición de la sanción, se devolverán las cantidades percibidas indebidamente.