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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha creado un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad que persigue reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones.
Este complemento está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los años posteriores a tener un hijo. Este perjuicio es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión.
¿Quién puede beneficiarse de este complemento?
Este complemento solo puede concederse a uno de los progenitores.
De forma general, va dirigido a las mujeres que sufren más este perjuicio en su carrera profesional, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en dicha carrera laboral.
Si ninguno de los progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre.
¿Cuándo no se reconocerá este complemento al padre o a la madre?
No se reconocerá en 3 supuestos específicos:
- Cuando el padre o la madre haya sido privado o privada de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma.
- No se reconocerá el complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.
- No se reconocerá al padre o la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos.
Si los dos progenitores son dos hombres o dos mujeres, ¿pueden solicitarlo?
Sí, siempre que cumplan los requisitos que más abajo se especifican y se le reconocerá a aquél o aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
¿Cuál es el importe de este complemento?
Parte de una cuantía fija de 378 € al año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos.
¿Cómo se tramita?
Se tramita junto con la solicitud de la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Si ya tengo derecho a la pensión máxima, ¿se suma este complemento a la misma?
La respuesta es sí. Esa cuantía en función del número de hijos se añadirá a tu pensión.
¿Es compatible este complemento con el complemento de maternidad?
Sí; se puede percibir el complemento para reducir la brecha de género, y seguir cobrando el complemento de maternidad.
Requisitos para poder percibir este complemento (aparte de tener hijos)
- Estar adscrito a cualquier régimen de la Seguridad Social y solicitar una prestación contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
- Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
- Los hijos, biológicos o adoptados, deben estar inscritos en el Registro Civil.
Cómo puedo solicitar este complemento
Puedes solicitarlo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital y DNI electrónico. También puedes solicitarlo a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social a través de este este enlace, adjuntando el modelo de solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad o viudedad y la documentación necesaria requerida al efecto.