Prestación o subsidio del SEPE ¿cómo puedo calcular la cuantía que voy a percibir?
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A raíz del comienzo de la pandemia por el Coronavirus, se lanzaron algunas ayudas y subsidios con el fin de paliar los efectos de la crisis, que, a día de hoy, ya no se encuentran vigentes.
Es por eso que, a principios de este mes de julio, el SEPE lanzó un recordatorio desde sus redes sociales de los subsidios que actualmente se encuentran disponibles para que la ciudadanía pueda solicitarlos.
En la página web del SEPE podemos encontrar información detallada de cada uno de estos subsidios y formalizar la solicitud en caso de cumplir los requisitos estipulados:
- Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva.
- El subsidio por cotizaciones insuficientes.
- Subsidio para mayores de 52 años.
- El subsidio para trabajadores españoles emigrantes retornados.
- El subsidio por mejora de una incapacidad
- Subsidio para mayores de 45 años
- Subsidio extraordinario por desempleo (SED)
- Renta Activa de Inserción (RAI)
- Subsidio para liberados de prisión
Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva.
El subsidio por desempleo es la ayuda a la que tienen acceso las personas sin empleo, sin recursos y con responsabilidades familiares que ya hayan agotado la prestación contributiva o paro.
Tiene una duración de seis meses, aunque puede ser prorrogable hasta los 18 meses. El tiempo durante el que se extenderá la prestación dependerá de una serie de condiciones establecida.
La cuantía será de 451,92 euros para aquellos que trabajasen a jornada completa. En caso de haber tenido una jornada laboral parcial, esta cantidad se dividirá proporcionalmente a las horas trabajadas por el solicitante.
Información, requisitos y como solicitar esta ayuda, pincha en el enlace
Subsidio por cotizaciones insuficientes
El subsidio por cotización insuficiente tiene como objetivo a aquellos trabajadores que han trabajado menos de un año, pudiendo acceder a un subsidio por desempleo. Será es necesario estar inscrito como demandante de empleo y estar buscándolo de forma activa.
Además, es fundamental haber cotizado al menos tres meses, si se tienen responsabilidades familiares, o al menos, seis sino se tienen, y no llegar hasta los 360 días cotizados.
La duración dependerá de los meses cotizados y de las cargas familiares. Y la cuantía es de 451,92 euros mensuales.
Información, requisitos y como solicitar esta ayuda, pincha en el enlace.
Subsidio para mayores de 52 años
Esta prestación está enfocada para los que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo y tengan 52 años o más. Además, deben cumplir una serie de requisitos como no tener la condición de persona trabajadora fija discontinua, haber estado como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación, cumplir con el compromiso de actividad o carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
La duración de este subsidio se extenderá hasta que la persona beneficiaria alcance la edad ordinaria que se exige para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
La cuantía mensual es igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Es decir: 451,92 euros.
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Subsidio para emigrantes retornados
Se trata de una ayuda cuyo objetivo es garantizar la protección por desempleo de los españoles emigrantes retornados. Podrán acceder a este tipo de subsidio, los españoles que hayan trabajado en el extranjero, a excepción de aquellos que hayan ejercido la actividad laboral en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.
La duración de esta ayuda se concede por seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos.
En cuanto al importe, la cuantía que se percibe es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Es decir: 451,92 euros.
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Subsidio por mejora de una incapacidad
Este subsidio lo podrán percibir las personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o incapacitadas en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
La duración es de seis meses prorrogables hasta un máximo de 18, siempre que lo solicite. Y la cuantía, es igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Es decir: 451,92 euros.
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Subsidio para mayores de 45 años
Este subsidio ésta destinado a quienes acaban de agotar su prestación contributiva, son mayores de 45 años, con carencia de rentas y no tienen responsabilidades familiares. Aunque no es un requisito exigido el no tenerlas, por lo que podrán acceder todas las personas que cumplan los requisitos, tengan o no cargas familiares.
Solo se cobra durante seis meses, los cuales no son prorrogables de ninguna manera. La cuantía será de 451,92 euros.
Información, requisitos y como solicitar esta ayuda, pincha en el enlace.
Subsidio extraordinario por desempleo (SED)
El Subsidio Extraordinario por Desempleo, es una ayuda extraordinaria que sustituye al antiguo Plan Prepara y al Programa de Activación para el Empleo (PAE). Aquellos que la solicitan pueden beneficiarse de hasta 451,92 euros mensuales durante seis meses.
Deberán ser desempleados de larga duración, tener responsabilidades familiares y haber agotado todas las posibles ayudas disponibles, entre otros requisitos.
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Renta Activa de Inserción (RAI)
La Renta Activa de Inserción (RAI), se trata de una ayuda con diversos requisitos, entre los cuales, está el de no superar en rentas del 75% del SMI, y además hay que ser un desempleado de larga duración, tener más de 45 años o ser una persona con discapacidad.
Su duración es de 11 meses, y puede cobrarse un máximo de 3 años. Sin embargo, los 3 años no podrán ser consecutivos, por lo que deberá de quedar un año entre ellos en los que no se perciba la ayuda. Su cuantía también es de 451,92 euros mensuales.
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Subsidio para liberados de prisión
Las personas liberadas de prisión pueden acceder a un subsidio especial para paliar la falta de ingresos durante un periodo determinado. Para ello, es de obligado cumplimiento reunir los siguientes requisitos:
- Estar en situación de desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo.
- No tener derecho a recibir una prestación contributiva por desempleo.
- Haber sido liberado o liberada de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
La duración es de 6 meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses. Y la cuantía, es igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Es decir: 451,92 euros.
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