Marta tiene 38 años vive sola, trabajaba hasta hace unos meses a media jornada, este año con la activación del Ingreso Mínimo vital (IMV) decidió solicitarlo al haber agotado por primera vez en su vida las prestaciones y subsidios que concede el SEPE.
Ayer recibió una carta denegandole esta ayuda por haber residido en el ultimo año en el extranjero, Marta se lamentaba comentándonos que ella no ha vivido nunca en el extranjero.
Irina esta divorciada y reside con sus 2 hijos en un apartamento que comparte con un amigo, con el que solo les une una relación de amistad. Al cual agradece todos los días el haberle alquilado una habitación, cuando nadie mas les alquilaba una vivienda, ni teniendo empleo para poder asumir el pago, nos cuenta. Irina perdió el empleo a causa del cierre de la empresa debido a la jubilación de los propietarios, con 40 años. Irina actualmente percibe el subsidio familiar y este año decidió solicitar el IMV.
Hoy se lo han denegado argumentado que forma parte de otra unidad de convivencia, debido al padrón que ha presentado en el cual figura que reside con su amigo, con el que no tiene ningún lazo y llevan residiendo juntos 1 año aproximadamente, nos comenta.
Paco reside en una vivienda de alquiler, con su mujer y su hijas de 9 y 12 años, el nos comenta que trabajaba como albañil pero que entre la crisis del ladrillo y sus problemas de salud, le ha sido complicado encontrar trabajos estables, por lo que trabaja «donde le sale algo».
Con la activación del IMV recibió una carta de Servicios Sociales en la que le indicaba que debía solicitar el IMV si querían seguir percibiendo la Renta Mínima de Inserción, cosa que hizo de inmediato, pese a la dificultad de tramitar al no disponer de suficientes medios tecnológicos y lo complicado de obtener una cita en la Seguridad Social, para solicitar esta ayuda de forma presencial.
Ayer recibió la notificación de la denegación de esta ayuda al considerar la Seguridad Social que superan el patrimonio estipulado. El nos indico claramente; «a que patrimonio se refieren, si yo vivo de alquiler y a nevera al día».
¿Por que estas denegaciones?
A diario nos contactan multitud de personas comentándonos su compleja situación y estos últimos días desde que el ministro Escriva declarase que el plazo de resolución seria ampliado para evitar el temido silencio administrativo. Y que se llevarían a cabo acciones gracias al aprendizaje de los errores que harían que a partir del 15 de septiembre este proceso de revisión de solicitudes se «acelerara». Se han multiplicado exponencialmente los avisos de denegaciones, en ocasiones debidos al incumplimiento de los requisitos, sobretodo por el exceso de rentas en 2019 y otras veces debido a errores de la administración.
Pero en vista de la cantidad de denegaciones erróneas, la Seguridad Social debe replantearse esta «aceleración» y ampliar su plantilla para agilizar las resoluciones e implementar sistemas de resolucion que sigan los requisitos que expone Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el IMV.
Ante las situaciones de denegación erróneas, decidimos contactar varias veces con la seguridad social, a través de los números de teléfono que dispone en su sede electrónica.
Después de muchas llamadas al INSS conseguimos contactar hasta 3 veces con los teléfonos disponibles de pago y gratuitos y nos dieron diferentes soluciones, desde volver a solicitar esta ayuda a reclamar. Por lo que observamos que hay una falta de organizacion en los protocolos informativos.
La única recomendación valida que nos aconsejaron después de bastante insistencia, fue interponer un recurso a la alzada directamente y pese a que este tramite se realiza presencialmente, nos indicaron una alternativa Online, que hemos verificado, comentándonos que esta era la forma mas adecuada, debido a la imposibilidad de obtener una cita previa con el INSS.
¿Como reclamo la denegación a mi solicitud?
Para comenzar este proceso tienes que acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social, en presentación de otros escritos. Después pincha en «acceso directo a trámites»
Aquí puedes elegir «Con certificado electrónico» «Cl@ve» o «Sin certificado».
Escribe tus datos y subes en pdf una declaración responsable y expones ahí lo que reclamas, y en mayúsculas: RECLAMACIÓN PREVIA IMV.
También podéis adjuntar una copia impresa del propio recurso a la alzada podéis acceder a este documento desde aquí.
Una vez completado este formulario, enviáis.
A partir de aqui solo queda esperar a que la Seguridad Social resuelva este error. Tras la presentación del recurso, la Administración dispone de un plazo de 3 meses para resolver el recurso y notificar su decisión al interesado. Pasado este plazo sin haber obtenido respuesta, se entenderá que la Administración se ha amparado en el silencio administrativo y no habrá solución posible fuera de la vía judicial.