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La ley de garantía integral de la libertad sexual, que elimina la distinción entre abuso y agresión y regula la necesidad del consentimiento expreso, entro en vigor el viernes pasado. Esta ley, conocida como ley del solo sí es sí, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, reforma el Código Penal y establece que todo acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento es una agresión sexual castigada con pena de prisión de 1 a 4 años.
El consentimiento expreso será la pieza clave para juzgar los delitos sexuales y se define de la siguiente manera: «Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente, mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona«.
De esta manera, las víctimas ya no tendrán que demostrar que han sufrido violencia o que se han resistido para acreditar una agresión y se eliminan los abusos sexuales del Código Penal.
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Estos son los aspectos clave que introduce la nueva ley del ‘solo sí es sí’
Los aspectos que contempla esta ley van orientados a garantizar la seguridad de las mujeres, preservar y asegurar el derecho a decidir sobre su sexualidad y proteger el derecho a la integridad sexual.
- Todo acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento es una agresión sexual castigada con pena de prisión de 1 a 4 años.
- El consentimiento expreso será la pieza clave para juzgar los delitos sexuales y se define de la siguiente manera: «Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente, mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona».
- Las víctimas ya no tendrán que demostrar que han sufrido violencia o que se han resistido para acreditar una agresión y se eliminan los abusos sexuales del Código Penal.
- La ley considera violación toda agresión sexual con penetración y la castiga con pena de prisión de cuatro a doce años.
- La pena máxima será de quince años en el caso de la violación y de ocho en el de la agresión sexual sin penetración cuando concurra algún agravante, como la agresión en grupo, la violencia extrema o la especial vulnerabilidad de la víctima.
- Se introduce de forma expresa también como agravante el que se anule la voluntad de la víctima con fármacos o drogas (sumisión química) y que entre la víctima y el agresor haya existido o exista una relación de pareja.
- Se penaliza el acoso callejero, entendido como comportamientos o proposiciones de carácter sexual que generen a la víctima una situación humillante, hostil o intimidatoria y se multará el reenvío de imágenes de terceros que hayan sido grabadas sin autorización de la persona afectada y que menoscaben gravemente la intimidad.