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El 11 de abril arrancó la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022 y, claro está, son muchas las dudas que surgen a los potenciales contribuyentes. Una de ellas cuestiones que más suscitan interés tiene que ver con que si los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración por IRPF. Pues bien, la respuesta es que sí, con independencia de la cuantía de los ingresos.
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar declaración
El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración. Pero sí presentar declaración.
Pero, tranquilo: la mayor parte de las personas como tú no tendrán que pagar nada y con presentar la declaración habrán cumplido.
Cuantiás a declarar del Ingreso Mínimo Vital
Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
- En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.
El Ingreso Mínimo Vital no genera por si mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Confección de tu declaración del IRPF
Además, no solo el titular del ingreso (el que recibe la transferencia) debe presentarla, sino también todos y cada uno de los miembros de su unidad de convivencia, sean niños o mayores.
Ejemplo:
Contribuyente que en 2022 ha percibido las siguientes prestaciones: Ingreso mínimo vital 2.280,85, Renta mínima de inserción: 7.567,40, Otras ayudas de CC.AA. Y EE.LL. de carácter social: 2.800, Otras ayudas de CC.AA. Y EE.LL. de carácter social: 1.200
La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25 (excede del límite exento de 12.159,42 euros)
Por tanto, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.688,83 € (13.848,25 – 12.159,42).
¿Hay alguna línea de ayuda telefónica o presencial?
La AEAT dispone de diversas líneas de atención tanto para información general como para solicitud de cita previa:
- Información tributaria: 91 554 87 70 o 901 33 55 33. Si tienes cualquier duda sobre la declaración de la Renta puedes utilizar este servicio de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.
Además, el 5 de mayo comenzará a funcionar el servicio de confección telefónica de declaraciones, a través del cual la propia AEAT se pondrá en contacto contigo por teléfono para confeccionar y presentar la declaración en tu nombre. Para utilizarlo deberás solicitar cita previa a través de las siguientes vías:
- Por internet (sede.agenciatributaria.gob.es) o la ‘app’ de la Agencia Tributaria
- Por teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (servicio automático) y 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (atención personal). Podrás solicitar cita desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio de 2023 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes, hora peninsular).
A partir del 1 de junio, los contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la AEAT para ser asistidos en la confección y presentación de su declaración de Renta 2022. Sera necesaria la obtención de cita previa.
- Por internet y ‘app’
- Por teléfono 91 553 00 71 / 901 22 33 44, desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio de 2023 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes, hora peninsular).
Para más información puedes consultar también el Asistente Virtual de Renta y, en el caso de no obtener la información necesaria, dispondrás de una ayuda adicional consistente en un CHAT en tiempo real en horario ininterrumpido de 9:00 de la mañana a 19:00 de la tarde (hora peninsular).