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El mes pasado, el Gobierno anunció un nuevo paquete de medidas para poder paliar los efectos de la guerra en nuestro país y también reducir la inflación. Una de estas medidas recoge un ingreso de 200 euros únicos a cualquier persona española que cumpla con los requisitos que ampara el Real-Decreto Ley 11/2022 de 25 de junio.
Tras muchos días de espera e incertidumbre, desde el 8 de julio al fin ya es accesible para solicitar el cheque ayuda de 200 euros del Gobierno, ante la Agencia Tributaria. Pero para la realizar la solicitud es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e), este artículo te contamos cómo obtener tu Cl@ve.
Requisitos para pedir la ayuda de 200 euros
Hay que tener en cuenta que se deben cumplir una serie de requisitos para poder recibir este tipo de prestación, sobre todo económicos. Para que te queden lo más claro posibles, los dividimos en los siguientes puntos:
- Tener una residencia legal en España que no se haya interrumpido en el año 2021.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador de cuenta propia o ajena.
- Estar inscrito como desempleado en una oficina de empleo, indiferentemente de sí se está cobrando una prestación por desempleo o subsidio por desempleo.
- No haber tenido en 2021 unos ingresos superiores a 14.000 euros.
- El patrimonio no debe superar los 43.196,40 euros sin incluir la vivienda habitual.
Hay que tener en cuenta que dentro de estos ingresos hay que incluir a todos los miembros de una unidad familiar. Es decir, si estás conviviendo con tus padres, novia o hermanos (siempre hasta el tercer grado de consanguineidad) van a sumarse estos valores. Esto quiere decir que si tú y tu pareja tenéis juntos un sueldo superior a 14.000 euros no vais a poder solicitar esta prestación.
También se destaca que no hay que tener reconocidas otras prestaciones sociales. La más importante en este caso es el Ingreso Mínimo Vital y/o perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA.
Esta será una de las grandes limitaciones que se encontrarán aquellos hogares más desfavorecidos. Si quieres recibir noticias como esta, síguenos en redes: Facebook, Telegram, Twitter e Instagram.
Presentación de solicitudes
Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico, incluido DNIe. Se debe consignar el NIF de la persona solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.
El Real Decreto establece que las personas solicitante cuenta de plazo hasta el 30 de septiembre para solicitar la ayuda de 200 euros. Así, la Agencia Tributaria dispone de un plazo de los tres meses siguientes para poder realizar los pagos correspondientes.
Si bien, desde Hacienda informan que se está trabajando en la agilización de los trámites al máximo, que requiere de información previa de contraste que la Agencia Tributaria ya ha solicitado a otros organismos. Así, el ciudadano tiene la posibilidad de realizar la ayuda de 200 euros a través de la Sede de la Agencia Tributaria con Registro Cl@ve o certificado electrónico y/o DNIe, ya que solo se puede tramitar Online.
Cómo obtener Cl@ve
Para obtener este sistema de autenticación, la Agencia tributaria ha publicado una serie de informaciones, mediante las cuales podrás obtener tu Cl@ve de forma sencilla. Como por ejemplo mediante el código QR de la siguiente imagen:
También podrás solicitarla desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria: sede.agenciatributaria.gob.es y si quieres obtener información extra e incluso comenzar el tramite, podrás hacerlo a través de la web especifica de Cl@ve: clave.gob.es