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La declaración de la Renta es un trámite obligatorio para todos los y las contribuyentes que residen en España. A partir del mes de abril comienza la campaña para tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pero, la Agencia Tributaria exime de esta obligación a algunos contribuyentes según cuáles hayan sido sus rendimientos.
En primer lugar, Hacienda establece el límite en 22.000 euros para los rendimientos del trabajo. Los contribuyentes que hayan percibido ese importe o menos de un único pagador, no tienen la obligación de presentar la declaración.
En caso de haber tenido más de un pagador, el límite para declarar son 14.000 euros anuales. Eso sí, teniendo en cuenta que las cantidades percibidas por el segundo pagador y restantes superen los 1.500 euros anuales.
Además, si el contribuyente obtuvo rendimientos del capital mobiliario, por ejemplo, dividendo de acciones o intereses de cuentas, y tuvo ganancias patrimoniales, tendrá que declarar cuando sean superiores a los 1.600 euros. El límite para las rentas inmobiliarias imputadas es de 1.000 euros.
Estos límites son idénticos en tributación individual y conjunta. Además, desde el SEPE, destacan que para determinar las cuantías señaladas no se tomarán en consideración «las rentas que estén exentas del impuesto, como, por ejemplo, las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único«.
Con resultado a pagar a Hacienda
Quienes no superan los límites anteriores tienen la opción de no presentar la declaración de la Renta, aun cuando el resultado sea a pagar. De hecho, en estos casos, el importe pendiente con Hacienda queda ‘olvidado’, es decir, no se le cargará en otros años en los que sí se ha obligatorio presentar la declaración de la Renta.
Es posible que la declaración salga a pagar cuando no sea obligatorio presentarla porque es un trámite a través del que se ajustan las retenciones aplicadas a lo largo del año a los rendimientos, con la tributación que le corresponde al contribuyente según sus circunstancias.
Pero, al ser menores las retenciones que se han aplicado que la tributación que correspondería, se deberá abonar la diferencia. No obstante, al no tener obligación de presentar la declaración, será más beneficioso no presentarla y, además, no se enfrenta a ninguna multa o sanción.
Sin embargo, es posible que el resultado sea diferente, a devolver. En ese caso, las retenciones que se le han aplicado han sido superiores a las que le correspondería y entonces los expertos recomiendan presentar la declaración porque es lo más beneficioso para el contribuyente.
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Consultar el borrador de la Renta
Por tanto, siempre es importante conocer cuál es el resultado de la declaración para saber qué opción es más beneficiosa. Una forma de comprobarlo es realizando el borrador de la declaración, que no obliga a presentar después la declaración. De manera habitual, una vez comience la campaña de la Renta -a partir del mes de abril-, cada contribuyente podrá revisar su borrador a través de página web de la Agencia Tributaria.
A la hora de presentar el borrador, es importante consultar los datos incluidos porque es posible que falten datos o haya alguno mal. Si se presente la declaración con información incorrecta es responsabilidad de los y las contribuyentes, con las posibles consecuencias.
Otras razones para presentar la declaración de la Renta
Más allá de cuál sea el resultado de la declaración, la persona también puede tener en cuenta otras cuestiones para decidir si presentarla o no. La declaración de la Renta es una forma de mostrar nuestros ingresos y puede ser necesaria para realizar trámites públicos, por ejemplo, petición de ayudas o los bancos.
El propio Banco de España reconoce que las entidades de crédito pueden pedir a cualquier cliente que presente su última declaración de la Renta porque “están sometidas a la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”. Aunque añade que también se podrá solicitar “cualquier otra certificación de ingresos”.