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El pasado 11 de abril se inició la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2022 (IRPF 2022). Esta campaña consiste en el periodo que habilita la Agencia Tributaria para que los ciudadanos presenten la Declaración de la Renta 2022. La AEAT tiene un calendario establecido con fechas clave para el inicio y fin de la campaña o para la solicitud de cita por teléfono o presencial.
Si eres de los primeros en hacer los deberes y has presentado el borrador es posible que hayas ingresado ya la devolución (en caso de que te saliera a devolver) o estés cerca de recibirla; ya que, en la práctica, las devoluciones de las primeras declaraciones se suelen liquidar con rapidez. No obstante, desde el organismo aclaran que «la devolución no es automática y depende de la Administración o Delegación responsable de su comprobación«. Por lo tanto, recomiendan acceder periódicamente al servicio Renta WEB para consultar el estado de tramitación.
Fecha límite de la Declaración de la Renta
Pero que no cunda el pánico si eres de los que anda algo perdido con la campaña de la Renta y aún no la ha presentado. La fecha límite para realizarla es el 30 de junio y el plazo legal que tiene la AEAT para ingresar la devolución (o cobrar las cantidades pertinentes si las hay) es de seis meses, aunque el tiempo habitual suele ser de un mes aproximadamente. Es decir, que si el plazo finaliza el 30 de junio, Hacienda está obligada a realizar el ingreso antes del 31 de diciembre.
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Cómo consultar el estado de la devolución
Si el resultado final de tu declaración fue una cantidad a devolver puedes consultar el estado de la devolución que has solicitado. La consulta se realiza accediendo a tu expediente a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB).
¿Y si no me devuelven en plazo? ¿Pago con intereses?
Si no se cumple el plazo de seis meses, la Agencia Tributaria procederá a devolver el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada. Sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones ulteriores, provisionales o definitivas, que pudieran resultar procedentes.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario. Esta será desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo, y hasta la fecha en que se ordene su pago. Sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.
Finalmente, la Agencia Tributaria puede rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma. Esto ocurrirá en el caso de apreciarse errores u omisiones en la declaración de la renta 2022.