Adquirir una deuda con Hacienda puede acabar siendo una auténtica pesadilla. Llegando incluso a ser uno de los principales motivos de ruina o cese de actividad. ¡Pero no te preocupes! las deudas tributarias tienen fecha de caducidad. A continuación veremos al detalle cómo y cuándo prescribe una deuda con Hacienda.
¿Qué es una deuda tributaria?
En caso de que no efectuemos el pago dentro del plazo señalado, la Agencia Tributaria iniciará un procedimiento para reclamar la deuda
Este proceso dependerá del tipo de impago, pero conviene tener en cuenta que aplazar cualquier deuda tributaria supondría la aplicación de multas y de intereses de demora. Cuánto más se tarde en pagar, más altos serán los intereses.
Una deuda contraída con la Administración tiene lugar cuando el ciudadano deja de pagar un tributo o cuota que le correspondía.
Desde ese momento el tesoro público tiene potestad para reclamar al deudor el importe del dinero que debía haber percibido del mismo y no ha sido así.
Ejemplo:
Imaginemos que vendes un inmueble de tu propiedad y recibes un precio por ella, pero no incluyes esa ganancia patrimonial en la declaración de la renta. En este caso, se genera una deuda tributaria que es la cantidad que debes ingresar en Hacienda como consecuencia de la liquidación de un impuesto (en el ejemplo, el IRPF).
Tener deudas tributarias puede generar una serie de consecuencias negativas que dependen de si pagas el impuesto que corresponda voluntariamente, aunque fuera de plazo o Hacienda te tiene que solicitar el pago. Las consecuencias pueden ser las siguientes:
Intereses de demora.
- Los tipos de intereses de demora aplicable es de 3,75%
Recargos por declaración de impuestos fuera de plazo.
- Si tardas menos de 3 meses: Se aplica recargo del 5% sobre el importe del impuesto pendiente de liquidar.
- Entre 3 y 6 meses: Se aplica recargo del 10% sobre el importe del impuesto pendiente de liquidar.
- Entre 6 y 12 meses: Se aplica recargo del 15% sobre el importe del impuesto pendiente de liquidar.
- A partir de 12 meses: Se aplica recargo del 20% sobre el importe del impuesto pendiente de liquidar + intereses de demora ( actualmente del 3,75%).
Recargos por periodo ejecutivo.
- El recargo ejecutivo: Es del 5% y se aplica cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Es incompatible con la exigencia de intereses de demora del periodo ejecutivo.
- El recargo de apremio reducido: Es del 10 % y se aplica cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT para las deudas apremiadas. Es incompatible con la exigencia de intereses de demora del periodo ejecutivo.
- El recargo de apremio ordinario: Es del 20 % y se aplica cuando no concurran las circunstancias citadas para los recargos anteriores. Es compatible con la exigencia de intereses demora del periodo ejecutivo
Sanciones tributarias.
- Estas infracciones se clasifican en tres grupos, leves, graves y muy graves. Su tipificación y descripción la podemos encontrar en la propia Ley General Tributaria (arts. 191 y ss.) y, también, en las leyes que regulan cada tipo de tributo.
Las sanciones tributarias consisten en una multa a pagar por el sancionado; existen además otras sanciones accesorias no pecuniarias en determinados casos como la pérdida de subvenciones, la no posibilidad de conseguir estas subvenciones o la prohibición de contratar con las administraciones públicas
¿Cómo se cancela una deuda con Hacienda?
Las formas de cancelar o extinguir una deuda con Hacienda se regulan en el artículo 59 de la Ley General Tributaria y son los siguientes:
- Pago: Supone que la persona obligada a pagar el impuesto realiza el pago según los medios establecidos para dicho impuesto (por lo general, de forma electrónica).
- Prescripción: Es el que marca cuándo caduca cada tipo de deuda. La prescripción de una deuda tributaria supone su extinción por transcurso del tiempo.
- Compensación: La compensación supone que la persona obligada a pagar un impuesto tiene, a su vez, un crédito a su favor y a cargo de la administración.
- Condonación: La condonación de una deuda supone otra forma de extinción, es extinguir las deudas u obligaciones pero se trata de casos excepcionales.
Ejemplo:
Por ejemplo, declaras el IVA de una actividad y el resultado es un importe a devolver. Por otro lado, en el Impuesto de Sociedades debes pagar. En este caso, se podría estudiar si es posible solicitar la compensación de la deuda tributaria con el crédito que tienes sobre Hacienda a tu favor.
¿Cómo saber si ha prescrito una deuda con Hacienda?
La prescripción de las deudas con Hacienda se encuentra regulada en el artículo 66 de la Ley General Tributaria, en el mismo se recoge que la duración del plazo para la reclamación de una deuda tributaria es de 4 años, a contar desde el día siguiente en que el pago se debía haber hecho efectivo, aunque este plazo se aplica también al resto de tributos. La única salvedad la marcan los impuestos aduaneros, donde el plazo para la revisión es de solo tres años.
La cosa cambia en caso de delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. En los casos de delito fiscal hay que diferenciar entre los generales y los agravados, lo que dependen principalmente de la cuantía.
Lo primero que se debe tener claro es que solo se considera delito fiscal cuando se defraudan más de 120.000 euros de cuota, en cuyo caso la prescripción es de cinco años. Por su parte, es un delito agravado en el que se defraudan más de 600.000 euros de cuota y en este caso la prescripción es de 10 años y se pueden imponer periodos de prisión de entre dos y seis años.
En general, el plazo general de prescripción es de cuatro años. En ese plazo prescriben:
- El derecho de la Administración para determinar y exigir el pago de deudas tributarias o para imponer sanciones.
- El derecho del contribuyente a solicitar y obtener devoluciones de cada tributo.
- En el caso de las deudas tributarias, es importante saber desde qué momento se comienza a contar ese plazo de cuatro años:
- Si se trata de la determinación de una deuda tributaria el plazo de prescripción se cuenta desde el día siguiente al que finalice el plazo para presentar la declaración.
- Si se trata de exigir el pago el plazo se cuenta también desde el día siguiente al que finalice el pago en periodo voluntario.
Una vez transcurrido este periodo de tiempo, el acreedor, en este caso Hacienda, ya no puede exigir el pago de la deuda salvo que previamente haya iniciado un proceso judicial.
De aquí podemos entender que, en efecto, la Administración debe comunicar el embargo al deudor antes de practicarlo. De hecho, los embargos en cuentas bancarias sí suelen comunicarse, aunque a veces llega cuando ya se ha efectuado. Pero el procedimiento recaudatorio contempla unas actuaciones concretas, dependiendo de la naturaleza de lo que se embarga.
El Reglamento de Recaudación nos indica cuál puede ser la respuesta al caso expuesto.
En su artículo 75 nos dice que:
1. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin haberse realizado el ingreso requerido, se procederá, en cumplimiento del mandato contenido en la providencia de apremio, al embargo de los bienes y derechos que procedan, siempre que no se hubiese pagado la deuda por la ejecución de garantías o fuese previsible de forma motivada que de dicha ejecución no resultará líquido suficiente para cubrir la deuda.
2. Cada actuación de embargo se documentará en diligencia de embargo.
3. Las deudas de un mismo obligado al pago podrán acumularse en una diligencia de embargo.
Cuando no se paga la deuda en plazo voluntario, se inicia el procedimiento de apremio, que se comunica al deudor de forma fehaciente. La notificación del apremio contiene un plazo para liquidar la deuda y especifica que, si no se abona en ese plazo, se practicará el embargo de bienes. De ahí cabría entender que el sujeto obligado está sobre aviso de que le van a embargar si no paga. Lo que no de dicen es cuándo.
El artículo 82 del mismo Reglamento, nos dice:
La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.
Una vez cubierto el débito, el órgano de recaudación competente notificará al pagador la finalización de las retenciones.
Información adicional
- Normativa: Ley General Tributaria
- Como consultar si tenemos deudas con la Agencia Tributaria
- Declaración de la renta fuera de plazo ¿Cuáles son los recargos?
- Servicio de atención telefónica de la Agencia Tributaria.
- Cómo solicitar cita previa en la Agencia Tributaria.
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